Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Agosto de 2017, expediente FTU 830960/2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 830960/2011 IMPUTADO: AZAR, MUSA Y OTROS s/VIOLACION DE DOMICILIO, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART.142 BIS) y IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2) QUERELLANTE: FUNDACIÓN LIGA ARG.DDHH, Á.R.P.D.A., D.E.A., R.P.L., L.G.D.C., S.N.S.S. Y RUBÉN SALOMÓN Y OTROS Salta, de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la Sra. Fiscal General, Dra.

I.G., y CONSIDERANDO:

Que este Tribunal dictó resolución en los autos del epígrafe en fecha 26 de junio de 2013, mediante la cual se dispuso “Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

RESUELVE:

  1. DETERMINAR a E.B.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, la pena de SEIS (6) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua; inhabilitación especial por el término de DIEZ (10) años; accesorias Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado(ante mi) por: F.B., SECRETARIO #8735672#185130266#20170811095334650 legales y costas, (arts. 5; 12; 19; 20 bis; 40; 41 y 144 ter 2º párrafo del Código Penal – Ley 14.616-; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), por el delito de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos (art. 144 ter párrafo del C.P. Ley 14.616) en calidad de autor (art. 45 C.P.) en perjuicio de R.E.F.N. y en calidad de partícipe secundario (art. 46 C.P.) en perjuicio de L.G.G., en concurso real (art. 55 C.P.).-

    II.-

    DETERMINAR a J.G.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, la pena de CINCO (5) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua; inhabilitación especial por el término de DIEZ (10) años; accesorias legales y costas, (arts. 5; 12; 19; 20 bis; 40; 41 y 144 ter 2º párrafo del Código Penal -Ley 14.616-; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), por el delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter párrafo del C.P. Ley 14.616) en calidad de autor (art. 45 C.P.) en perjuicio de L.G.G..-

  2. DETERMINAR a C.H.C. la pena de OCHO (8)

    años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua; inhabilitación especial por el término de DIEZ (10) años; accesorias legales y costas, (arts. 5; 12; 19; 20 bis; 40; 41 y 144 ter 2º párrafo del Código Penal

    Ley 14.616-; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), por el delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter párrafo del C.P. Ley 14.616) en calidad de autor (art.

    45 C.P.) en perjuicio de L.G.G. y N.R.M.F. de firma: 11/08/2017 Firmado(ante mi) por: F.B., SECRETARIO #8735672#185130266#20170811095334650 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO en concurso real (art. 55 C.P.).-

  3. DETERMINAR a R.D.S. la pena de CINCO (5) años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua; inhabilitación especial por el término de DIEZ (10) años; accesorias legales y costas, (arts. 5; 12; 19; 20 bis; 40; 41 y 144 ter 2º párrafo del Código Penal; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) , por el delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter párrafo del C.P. Ley 14.616)

    en calidad de autor (art. 45 C.P.) en perjuicio de L.G.G..-

  4. MANTENER la condición de cumplimiento de la condena en la que se encuentran los penados, hasta que la presente adquiera firmeza.-

  5. PROTOCOLICESE – HAGASE SABER”.-

    Contra dicho decisorio la Sra. Fiscal General, Dra. I.G., interpuso recurso de casación, conforme lo dispuesto por los arts. 123, 404, 456, 457, 459, 463 y cctes. del C.P.P.N.

    Que examinas las condiciones de tiempo y forma en la interposición de los recursos y demás condiciones de admisibilidad, que limitadamente controla el Tribunal, corresponde la concesión del mismo.

    Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Sra. Fiscal General, debiéndose emplazarla a tenor de lo expuesto por el art. 464 del C.P.P.N., ordenándose la elevación de los autos a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, conforme lo dispuesto por la ley de rito.

    Por lo que, se Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado(ante mi) por: F.B., SECRETARIO #8735672#185130266#20170811095334650 RESUELVE:

  6. Declarar Admisible el recurso de casación interpuesto por la Sra.

    Fiscal General, Dra. I.G., en contra de la resolución dictada en fecha 26 de junio de 2017.

  7. Emplazase a la recurrente a que comparezca a mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal, conforme lo dispone la última parte del art. 464 del C.P.P.N.

  8. Elévese el expediente a conocimiento de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.

  9. Téngase presente las reservas formuladas por las partes.

    V.-P.. Hágase saber.-

    Fecha de firma: 11/08/2017 Firmado(ante mi) por: F.B., SECRETARIO #8735672#185130266#20170811095334650 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 830960/2011 IMPUTADO: AZAR, MUSA Y OTROS s/VIOLACION DE DOMICILIO, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART.142 BIS) y IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2) QUERELLANTE: FUNDACIÓN LIGA ARG.DDHH, Á.R.P.D.A., D.E.A., R.P.L., L.G.D.C., S.N.S.S. Y RUBÉN SALOMÓN Y OTROS San Salvador de Jujuy, de agosto de 2017.-

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