Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 2 de Diciembre de 2014, expediente FLP 062011454/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 62011454/2012/CA1 Plata, 2 de diciembre de 2014.

Y VISTO:

Este legajo FLP 62011454/2012/CA1 (registro interno n° 7352/III) “Azar, G.Á. y M.D.R. s/ supresión del estado civil –según texto original del CP ley 11.179”, proveniente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el punto II del auto agregado a fs. 210, los doctores O.A.A. y O.A.A. interpusieron el recurso de reposición que obra agregado a fs. 219/221 solicitando se declare la nulidad del mismo por falta de notificación a esa parte de la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del ritual.

    S. en su presentación que dicha omisión ha impedido exponer los motivos que dieron lugar al recurso de apelación presentado contra la resolución de primera instancia mediante la cual se dispuso los procesamientos de sus defendidos, vulnerándose así los principios constitucionales del debido proceso y defensa en juicio Sin perjuicio de ese planteo, a fs.

    225/243 vta., presentaron recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución dictada por esta alzada el 4 de noviembre pasado, obrante a fs. 212/217 vta. de este legajo.

    En primer lugar, entendieron que el recurso de casación resulta procedente pues el resolutorio criticado es violatorio de la ley sustantiva y por ende encuadra en los términos de los artículos 456 y 470 del Código Procesal Penal, toda vez que lo decidido “viola la ley sustantiva y la procesal, y transgrede normas Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: C.A.N. Firmado por: ANTONIO PACILIO Firmado(ante mi) por: R.M., SECRETARIO constitucionales del debido proceso legal y defensa en juicio, con fundamentación aparente, la ley previa, y absurda y arbitraria valoración de los hechos y de la prueba”.

    Por otra parte, señalaron que el recurso de inconstitucionalidad resulta también procedente pues el auto atacado viola derechos de rango constitucional tales como la defensa en juicio, debido proceso legal y absurda y arbitraria valoración de los hechos y las pruebas violando las reglas de la sana crítica racional, dando por acreditada una sustracción inexistente y una aparente fundamentación en derecho y errónea doctrina y jurisprudencia correspondientes a delitos de lesa humanidad.

  2. A fs. 224/224 vta., el señor F. General ante esta Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones dio trámite a la vista que le fuera conferida en los términos del artículo 447 del ritual...

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