Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2017, expediente CNE 001678/2014/CFC001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 CNE 1678/2014/CFC1 Registro nro.: 326/17 Buenos Aires, 19 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Que el Juzgado Federal de Neuquén Nº 2 rechazó el planteo de sobreseimiento de N.N.A. por insubsistencia de la acción penal (ver fs. 180/182vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la asistencia técnica dedujo recurso de casación a fs. 186/197vta., el que fue concedido a fs. 198/198vta. y mantenido en esta instancia a fs.

203.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente.

Esta S. ha sostenido reiteradamente, como regla general, que el rechazo de un planteo de prescripción de la acción penal no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. respecto, lleva dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030, entre muchos otros) y esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704; 303:740; 314:545; 312:552 y 573; 315:2049, entre otros).

Por lo demás, la recurrente tampoco logra acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19667260#174566533#20170419192939834 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 CNE 1678/2014/CFC1 intermedio de acuerdo a las pautas sentadas por el Máximo Tribunal en el precedente “Di Nunzio, B.H.” (Fallos 328:1108).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que a este Tribunal le confieren los artículos 444 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación, proponemos declarar mal concedido el recurso intentado.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Sellada como se encuentra...

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