Sentencia de Sala B, 29 de Diciembre de 2014, expediente CPE 001035/2014/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala B |
Poder Judicial de la Nación “ASOCIACIÓN MISIONERA DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMACIÓN SOBRE APELACIÓN RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA”. EXPEDIENTE N° S01:0045755/2014. CPE 1035/2014/CA1. ORDEN Nº°26.056.
Buenos Aires, de diciembre de 2014.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la apoderada de ASOCIACIÓN MISIONERA DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMACIÓN (AMAAR) a fs. 17/27 de este expediente contra la resolución dictada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia cuya copia obra a fs. 2/15 del mismo legajo, por la cual se resolvió (en lo que interesa): “ARTÍCULO 1°:- Ordénese a la ASOCIACIÓN MISIONERA DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMACIÓN -AMAAR- que se abstenga de decidir, organizar, coordinar o concertar la suspensión o interrupción de los servicios médicos anestesiológicos respecto de los afiliados de PAMI en Oberá, Provincia de Misiones, brindados por sus asociados, en las firmas EPSOM S.R.L. y SANATORIO DERNA S.R.L., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la ley Nº 25.156 y a que acredite fehacientemente el inmediato cumplimiento en las presentes actuaciones…ARTÍCULO 2°:-
Ordénese a la ASOCIACIÓN MISIONERA DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMACIÓN -AMAAR- que se abstenga de fijar o negociar en nombre de sus asociados, precios y condiciones para la prestación de los servicios, u organizar o coordinar la concertación de precios y/o condiciones para la prestación de servicios de sus asociados, respecto de los afiliados de PAMI en Oberá, Provincia de Misiones, brindados por sus asociados, en las firmas EPSOM S.R.L. y SANATORIO DERNA S.R.L., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo35 de la ley Nº 25.156; y a que acredite fehacientemente el inmediato cumplimiento en las presentes actuaciones…”.
Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Y CONSIDERANDO:
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) Que, mediante la resolución dictada a fs. 2/15 de este legajo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, por el voto conjunto del señor presidente R.N., el señor vicepresidente 1° H.G.M. y los señores vocales F.M.P. y S.F., dispuso ordenar la abstención de diferentes conductas a la ASOCIACIÓN MISIONERA DE ANESTESIA ANALGESIA Y REANIMACIÓN (AMAAR) en los términos del art. 35 de la ley 25.156, con relación a los afiliados de PAMI...
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