Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Diciembre de 2020, expediente FTU 028173/2012/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FTU 28173/2012/CFC1

Asen, S.M. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 28173/2012/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada: “ASEN, S.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Tucumán, con fecha 15 de julio de 2020, resolvió: “I- CONFIRMAR la resolución de fecha 15 de febrero de 2019, en la que se resuelve sobreseer a S.M.A. respecto del hecho por el cual fue indagada, en virtud de lo considerado”.

  2. Que, contra dicha decisión, la parte querellante,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Con sustento en ambos incisos del art. 456 del CPPN

    el recurrente, tildó de arbitraria la resolución por falta de fundamentación y motivación como así también, planteó una errónea interpretación de los arts. 139 y 146 del Código Penal.

    A su vez, alegó afectación a diversos preceptos y garantías constitucionales y entendió que el sobreseimiento dispuesto resultaba prematuro.

    En razón de ello, solicitó que se haga lugar a la impugnación interpuesta y, en consecuencia, que se revoque la decisión recurrida.

  3. De una atenta lectura de las constancias de la causa consideramos que, a nuestro juicio, la querella no ha Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: BELÉN SANTAMARINA, PROSECRETARIA DE CÁMARA 1

    logrado refutar –más allá de su disenso- los argumentos por los cuales tanto el juez de instrucción como la Cámara a quo resolvieron disponer el sobreseimiento de la acusada S.M.A.; extremo que en definitiva sella la suerte de la impugnación deducida.

    En tal aspecto, estimamos que tanto en la decisión de primera instancia como en su consecuente confirmación por parte de la cámara ad quem -y a cuyos fundamentos nos remitimos por razones de brevedad-, se ha explicado de manera lógica y coherente, y en consonancia con los elementos de convicción arrimados a la presente, los motivos por los cuales no es posible responsabilizar penalmente –ni siquiera con el grado de provisoriedad propio de esta instancia- a la imputada por los sucesos por los que fuera denunciada por la parte querellante.

    En ese último sentido, notamos pues que las resoluciones...

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