IMPUTADO: ASEN, SARA MARÍA s/SUPRESION DEL EST.CIV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 QUERELLANTE: TAMER, OMAR ALBERTO
Número de expediente | FTU 028173/2012/CA001 |
Fecha | 15 Julio 2020 |
28173/2012 - IMPUTADO: ASEN, S.M. s/SUPRESION DEL EST.C
DE UN
MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179
QUERELLANTE: TAMER, OMAR ALBERTO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
M. de Tucumán, de 2020.
AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Febrero de 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2019, en la que se resuelve sobreseer a S.M.A. respecto del hecho por el cual fue indagada y declarar extinguida la acción penal respecto a Inés del Valle C.ea Bianchi por fallecimiento y no hacer lugar al pedido de la querella de realizar un ADN para determinar si A.G. es el padre de O.T., apela la parte querellante.
El recurso de apelación es interpuesto a fs. 362/364, y radicados los autos en esta instancia, los agravios son expresados a fs. 375/382.
Manifiesta el apelante que la resolución atacada carece de la debida fundamentación que todas las sentencias deben contener. Que se incumple con lo establecido por el art. 123 del CPPN, por lo que corresponde que sea declarada nula.
Sostiene que es arbitrario, prematuro y erróneo el sobreseimiento dictado respecto de S.M.A.. Y que con las pruebas que fueron aportadas durante la instrucción se puede encuadrar la conducta de la nombrada en al menos en uno de los Fecha de firma: 15/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
1
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
28173/2012 - IMPUTADO: ASEN, S.M. s/SUPRESION DEL EST.C
DE UN
MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179
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tipos penales mencionados en la denuncia, más precisamente en el previsto y penado por el art. 139 inc. 2 del CP.
Que a la luz de las pruebas colectadas en autos,
sostiene que existen elementos de prueba suficientes para encuadrar la conducta de A. en el tipo penal previsto en el art.
146 del CP, toda vez que el matrimonio T. lo sustrajo de sus progenitores, y luego lo retuvo y ocultó, al menos por un tiempo.
Que el a quo no tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la Sra. F., la cual fue puesta en evidencia por ella misma en su declaración, y corroborada por los demás testimonios brindados en autos. Y que de esta situación de vulnerabilidad se aprovechó el matrimonio T..
Que al resolverse la situación procesal de A., el a quo no consideró a F. como una víctima, afirmando que ella actuó de forma voluntaria entregando a su hijo al matrimonio T.. Que en esta línea de pensamiento, la lógica indica que si F. no es víctima del delito previsto en el art. 146 del C. P. se debería sostener que actuó en connivencia con el matrimonio T. para cometer el delito de sustituir y adulterar mi identidad,
por lo que corresponde sea llamada a declarar en carácter de imputada por ser partícipe necesaria del delito referenciado.
Sostiene que la investigación no está agotada, que no se profundizó la investigación respecto a A.G., quien sería el padre biológico del querellante, y que podría resultar una Fecha de firma: 15/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
2
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
28173/2012 - IMPUTADO: ASEN, S.M. s/SUPRESION DEL EST.C
DE UN
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víctima también del delito pluriofensivo previsto en el art. 146 del C.P.
Solicita en suma se revoque el sobreseimiento dictado en autos y se ordene el procesamiento o bien se remitan las actuaciones a primera instancia a fin de que se continúe con la investigación.
A los fines de entrar al tratamiento de la cuestión planteada, este Tribunal considera que es necesario, de manera previa, realizar una mención sobre los antecedentes de la causa.
Que se inicia la presente causa en virtud de la denuncia formulada por O.A.T., quien a fs. 10
expresa que luego del fallecimiento de R.R.T., su padre, en el año 2007, pudo saber que en realidad nació durante la primera semana de agosto de 1974 en la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes y no como consta en su acta de nacimiento, que indica que nació el 15/08/74 en un domicilio particular. Sostiene que de dicho Hospital egresó con un nombre y con un apellido distinto al que posee hoy, en manos de la señora F.S., la que lo condujo hasta el domicilio de Asunción 474 de esta ciudad perteneciente a su abuelo materno, en donde fue entregado a cambio de una suma de dinero a la familia T..
Sostiene que tras esto, los Sres. T. con la ayuda del Sr. R.M.A., cuñado de la Sra. A. de T., se pusieron en contacto con un médico conocido como “M.” que fue quien Fecha de firma: 15/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
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realizó un certificado de nacimiento apócrifo con el que los Sres.
denunciaron su nacimiento poco más de un mes de haber sucedido, lo cual consta en el acta de fs. 3. Manifiesta que tras 6
años de haber conocido esta historia pudo confirmar que no es hijo natural de los T., que nació con otra identidad que fué
sustituida tiempo después, que fue tratado como un objeto de cambio con un valor económico.
A fs. 16 el Sr. Fiscal Federal, en su calidad de director de la investigación, requiere que se practique un estudio de ADN
tendiente a determinar si O.A.T. es hijo de S.M.A..
A fs. 40/41 se presenta la defensa de la nombrada S.M.A.. Pone en conocimiento que el denunciante no es su hijo biológico, sino que es hijo de S.F., quien en su momento le manifestó a la hermana de la presentante que estaba embarazada y que no podía tenerlo al bebé, por lo que se lo ofreció
a A.. Expresa que el denunciante tuvo problemas de salud desde bebe, convulsiones, esquizofrenia, que siempre lo trató como a un hijo más y que debido a sus problemas de salud estuvo internado en el Instituto C.. Que el denunciante es una persona agresiva, que vive amenazando a su defendida y a su hija, antes personalmente y ahora sólo vía telefónica.
A fs. 65 obra el resultado de la prueba pericial de ADN sobre las muestras tomadas de los perfiles genéticos donde se Fecha de firma: 15/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
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concluye que puede excluirse a S.M.A. como madre biológica de O.A.T..
A fs. 147 obra copia certificada de acta de nacimiento N° 1132 tomo N° 157, remitida por el Registro Civil y Capacidad de las Personas, donde consta que comparece R.R.T. e inscribe como su hijo y de su esposa (S.M.A.) a O.A.T..
A fs. 148 obra copia certificada del acta de defunción de R.R.T., ocurrida el 25/06/07.
A fs 150 el a quo dispone se cite a prestar indagatoria a S.M.A., previo a resolver la petición de prescripción formulada por el Sr. Fiscal Federal.
A fs. 184/191 se presenta O.A.T. con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial Dr. L.S. y solicita ser tenido por parte querellante, a lo que se hace lugar a fs.
199.
A fs. 202/205 presta indagatoria S.M.A.,
quien niega los hechos que se le imputan. Expresa que O.A.T. no es su hijo biológico, siendo la madre biológica del nombrado la Sra. S.F.. Que esta situación tuvo origen hace aproximadamente 40 años en la ciudad de Termas de Río Hondo. Que S.F. era empleada doméstica de su hermanastra N.A. de G., y le manifestó a ésta que estaba embarazada y que no podía tenerlo al bebé, por lo que en Fecha de firma: 15/07/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
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ese acto se lo ofrecieron. Señala que nunca hizo ningún tipo de trámite relativo a la inscripción de O.T. en el Registro Civil ni tampoco sabía que había hecho su marido respecto de su inscripción, lo único que había aceptado era quedarse con el bebé
para prestarle asistencia y colaboración a su madre. Manifiesta también que con posterioridad tuvo contacto con S.F.,
pues el querellante T. siempre supo la verdad, ya que a su domicilio concurrían dos hijos biológicos de la Sra. F. de 36
y 42 años aproximadamente en la actualidad. Que sabe por dichos de S.F. que el padre biológico de O.T. habría sido un hombre de nacionalidad española quien al enterarse de que S. estaba embarazada, y al plantearle la situación éste le habría respondido “matalo o dalo”. Además, señala que el denunciante conoce muy bien esta situación y habría buscado infructuosamente a su padre, que O.T. siempre supo muy bien su situación biológica y de vínculo, ya que tuvo a lo largo de su vida mucha relación con su madre biológica, hasta viajaba en numerosas oportunidades a la ciudad de Buenos Aires donde reside S.F. y...
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