Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Julio de 2020, expediente FTU 028173/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

28173/2012 - IMPUTADO: ASEN, S.M. s/SUPRESION DEL EST.C

  1. DE UN

    MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179

    QUERELLANTE: TAMER, OMAR ALBERTO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    1. M. de Tucumán, de 2020.

    AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Febrero de 2019; y,

    CONSIDERANDO:

    Que contra la resolución de fecha 15 de febrero de 2019, en la que se resuelve sobreseer a S.M.A. respecto del hecho por el cual fue indagada y declarar extinguida la acción penal respecto a Inés del Valle C.ea Bianchi por fallecimiento y no hacer lugar al pedido de la querella de realizar un ADN para determinar si A.G. es el padre de O.T., apela la parte querellante.

    El recurso de apelación es interpuesto a fs. 362/364, y radicados los autos en esta instancia, los agravios son expresados a fs. 375/382.

    Manifiesta el apelante que la resolución atacada carece de la debida fundamentación que todas las sentencias deben contener. Que se incumple con lo establecido por el art. 123 del CPPN, por lo que corresponde que sea declarada nula.

    Sostiene que es arbitrario, prematuro y erróneo el sobreseimiento dictado respecto de S.M.A.. Y que con las pruebas que fueron aportadas durante la instrucción se puede encuadrar la conducta de la nombrada en al menos en uno de los Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    28173/2012 - IMPUTADO: ASEN, S.M. s/SUPRESION DEL EST.C

  2. DE UN

    MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179

    QUERELLANTE: TAMER, OMAR ALBERTO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    tipos penales mencionados en la denuncia, más precisamente en el previsto y penado por el art. 139 inc. 2 del CP.

    Que a la luz de las pruebas colectadas en autos,

    sostiene que existen elementos de prueba suficientes para encuadrar la conducta de A. en el tipo penal previsto en el art.

    146 del CP, toda vez que el matrimonio T. lo sustrajo de sus progenitores, y luego lo retuvo y ocultó, al menos por un tiempo.

    Que el a quo no tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de la Sra. F., la cual fue puesta en evidencia por ella misma en su declaración, y corroborada por los demás testimonios brindados en autos. Y que de esta situación de vulnerabilidad se aprovechó el matrimonio T..

    Que al resolverse la situación procesal de A., el a quo no consideró a F. como una víctima, afirmando que ella actuó de forma voluntaria entregando a su hijo al matrimonio T.. Que en esta línea de pensamiento, la lógica indica que si F. no es víctima del delito previsto en el art. 146 del C. P. se debería sostener que actuó en connivencia con el matrimonio T. para cometer el delito de sustituir y adulterar mi identidad,

    por lo que corresponde sea llamada a declarar en carácter de imputada por ser partícipe necesaria del delito referenciado.

    Sostiene que la investigación no está agotada, que no se profundizó la investigación respecto a A.G., quien sería el padre biológico del querellante, y que podría resultar una Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    28173/2012 - IMPUTADO: ASEN, S.M. s/SUPRESION DEL EST.C

  3. DE UN

    MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179

    QUERELLANTE: TAMER, OMAR ALBERTO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    víctima también del delito pluriofensivo previsto en el art. 146 del C.P.

    Solicita en suma se revoque el sobreseimiento dictado en autos y se ordene el procesamiento o bien se remitan las actuaciones a primera instancia a fin de que se continúe con la investigación.

  4. A los fines de entrar al tratamiento de la cuestión planteada, este Tribunal considera que es necesario, de manera previa, realizar una mención sobre los antecedentes de la causa.

    Que se inicia la presente causa en virtud de la denuncia formulada por O.A.T., quien a fs. 10

    expresa que luego del fallecimiento de R.R.T., su padre, en el año 2007, pudo saber que en realidad nació durante la primera semana de agosto de 1974 en la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes y no como consta en su acta de nacimiento, que indica que nació el 15/08/74 en un domicilio particular. Sostiene que de dicho Hospital egresó con un nombre y con un apellido distinto al que posee hoy, en manos de la señora F.S., la que lo condujo hasta el domicilio de Asunción 474 de esta ciudad perteneciente a su abuelo materno, en donde fue entregado a cambio de una suma de dinero a la familia T..

    Sostiene que tras esto, los Sres. T. con la ayuda del Sr. R.M.A., cuñado de la Sra. A. de T., se pusieron en contacto con un médico conocido como “M.” que fue quien Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    28173/2012 - IMPUTADO: ASEN, S.M. s/SUPRESION DEL EST.C

  5. DE UN

    MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179

    QUERELLANTE: TAMER, OMAR ALBERTO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    realizó un certificado de nacimiento apócrifo con el que los Sres.

    1. denunciaron su nacimiento poco más de un mes de haber sucedido, lo cual consta en el acta de fs. 3. Manifiesta que tras 6

    años de haber conocido esta historia pudo confirmar que no es hijo natural de los T., que nació con otra identidad que fué

    sustituida tiempo después, que fue tratado como un objeto de cambio con un valor económico.

    A fs. 16 el Sr. Fiscal Federal...

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