Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2018, expediente FGR 023421/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 20 de septiembre de 2018.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ARTIGAU, A.R. – DOS
A CONTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS S.R.L. – ARRAMENDI, E.R. sobre infracción Ley 24.769” (Expte. FGR N°
23421/2015/CA2-CA1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,
CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fs.176/177vta.
mediante la cual se dictó el sobreseimiento de A.R.A. y de E.R.A. en orden al delito de evasión simple tributaria, interpuso recurso de apelación el Ministerio Público F. a fs.179/180.
-
Que, para resolver de ese modo, el magistrado consideró que la ley 27.430 creó un nuevo régimen penal tributario que, en cuanto al específico delito de evasión simple, introdujo nuevos montos como umbrales de punibilidad,
pasando de los $400.000 por cada tributo y por cada ejercicio,
a $1.500.000. En razón de lo expuesto, los imputados debían ser sobreseídos en los términos del art.336, inc.3, del CPP,
en orden a las conductas descriptas en el considerando I)
,
dado que el hecho atribuido “no encuadra actualmente en una figura penal” por aplicación de la ley penal más benigna (art.2, del CP), por cuanto los montos dejados de ingresar al Fisco Nacional por los imputados no superaban ese umbral de punibilidad.
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Que, por su parte y dejando a salvo su criterio, el F. señaló que instaba “el recurso de Fecha de firma: 20/09/2018
Alta en sistema: 24/09/2018
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
apelación contra el auto de sobreseimiento dictado en favor”
de los imputados Artigau y Arramendi “en orden al delito de evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal 2011 por la suma de $572.208,57”, toda vez que resultaba contrario a la postura adoptada por la Procuración General de la Nación mediante las resoluciones PGN N°18/18 y PGN N°5/12, las que transcribió en parte, tras lo cual solicitó la revocación del pronunciamiento recurrido.
-
Que radicado el legajo ante esta alzada, el F. General mantuvo el recurso y, en el marco del informe del art.454 del CPP, se remitió a fs.189 a los fundamentos expuestos por su par de la instancia anterior y a su dictamen emitido en “Cooperativa de Productores Ltda. Río Colorado s/infracción ley 24.769” (Expte. Nº FGR 1419/2016), en el que...
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