Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Septiembre de 2020, expediente FTU 042580/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

42580/2018 - IMPUTADO: ARISTEGUI, LUCÍA BELEN Y OTRO s/INFRACCION LEY

26.364

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 327/330 y,

CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 07 de junio de 2019,

en la que se resuelve declarar la falta de mérito de Lucía B.A., apela el representante del Ministerio Público Fiscal.

El recurso es interpuesto a fs. 335, y fundado mediante memorial que obra agregado a fs. 363/374.

Manifiesta el apelante que la sentencia apelada carece de fundamentación. Argumenta que estamos ante una sentencia completa en su estructura pero sin fundamentación, que simplemente se limita a realizar una enumeración de los hechos,

sin realizar un análisis de la prueba de autos.

Argumenta que el a quo no dijo nada del nexo existente entre el domicilio de Calle S.M. 1051, donde funcionaba el establecimiento de explotación sexual y la imputada,

hecho este que surge a través de las escuchas telefónicas. Tampoco sobre los materiales secuestrados en los domicilios allanados, todos ellos ligados con la actividad de prostitución. Que la particularidad del ilícito de trata de personas da a este tipo de elementos una importancia valorativa merecedora de ser tenida en cuenta por el sentenciante al momento de resolver.

Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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Que la falta de motivación hace que la sentencia carezca de coherencia lógica y vulnera la regla impuesta en el artículo 123 del código procesal penal vigente.

Sostiene que hay una equivocada valoración de la prueba, que por un lado se omiten elementos de prueba que resultan vitales para resolver este tipo de ilícitos, como son los informes elaborados por el equipo de asistencia de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de Tucumán, las actas de procedimiento, las escuchas telefónicas practicadas a lo largo de la investigación, entre otra pruebas enumeradas Alega que el a quo no efectuó un análisis del material probatorio en concreto, con su correspondiente conclusión respecto a la encartada, menciona específicamente los informes elaborados por personal de Gendarmería Nacional sobre las investigaciones reservadas y las captaciones telefónicas realizadas por la misma fuerza.

Sostiene que de la prueba detallada surge que B.A. es quien captó, recibió y acogió a las mujeres con fines de explotación sexual, actividad ésta que se consumaba inicialmente en un departamento de calle L. Nº 84, luego funcionó en unos locales de calle Las Heras al 800 y calle J.7., para finalmente trasladarse a dos departamentos ubicados en calle Bolívar 849 y S.M. 1051.

Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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Que la captación era perpetrada por la imputada,

aprovechando la situación de vulnerabilidad que rodeaba a las víctimas, ofreciendo engañosamente que iban a tener ganancias económicas considerables para explotarlas sexualmente. Mientras la recepción o acogimiento, se concretaba en los domicilios mencionados. Respecto de los medios extorsivos utilizados por la imputada para coaccionar la libertad individual de las víctimas, la investigación arrojó evidencia de malos tratos y un notable aprovechamiento de distintas situaciones de vulnerabilidad.

El argumento utilizado por el a quo de que aún falta producir prueba, resulta insuficiente como para deslindar de responsabilidad a la encartada. Que la materialización de los mismos servirá para identificar al resto de los responsables por el hecho ilícito investigado, pero las pruebas obtenidas hasta el momento son suficientes para dictar el procesamiento de la encartada.

Realiza el apelante una descripción sobre el delito imputado, la figura básica, las acciones, los medios comisivos, y la finalidad de explotación Sostiene que no existen dudas que la finalidad de explotación plasmada en el delito investigado es el de comercio sexual, encontrándose probado que la única víctima identificada y el resto de las mujeres referidas en la causa fueron captadas con el único objetivo de trabajar en los departamentos acondicionados por Fecha de firma: 03/09/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

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la encartada, haciendo pases sexuales y así obtener un rédito económico.

Qué más allá de que el delito aquí investigado se encuentra contemplado entre los delitos contra la libertad, no necesariamente eso debe ser tributario de una restricción locomotiva o ambulatoria, que puede o no existir; sino que se vincula más con la libertad de determinación del sujeto pasivo, es decir la capacidad para decidir libremente sobre un plan de vida o desarrollo personal, o cualquier acto cotidiano de diario acontecer.

Expresa agravios respecto a que se haya dispuesto el cese de la prisión preventiva, y sostiene que como consecuencia de la calificación propuesta, para el procesamiento de la encartada (infracción a los artículos 145 bis y ter del C.P.) entiende que corresponde ordenar la prisión preventiva de Lucía A. y consecuentemente, su inmediata detención.

  1. A los fines de entrar al tratamiento de la cuestión planteada, este Tribunal considera que es necesario, de manera previa, realizar una mención sobre los antecedentes de la causa.

    Que las presentes actuaciones se inician a raíz de la denuncia realizada a través de la línea 145 del Programa Nacional de Rescate, en el que una persona que prefirió mantener su identidad en reserva denunció una posible situación de...

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