Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Octubre de 2023, expediente FCB 001617/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1617/2017/CA2

doba, 10 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos: “ARÉVALO, R.N.s.ón informática...” –FCB 1617/2017/CA2-, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución registrada con fecha 14.10.2022 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso:

...RESUELVO:...

I. DECLARAR LA NULIDAD de los informes remitidos por AFIP-DGI amparados en el Secreto Fiscal,

incorporados a fs. 18/22 y 59/75 de las presentes actuaciones y de todos los actos que fueran su consecuencia, (conf. art.

167 inc. 2, 168 primer párrafo del C.P.P.N. art. 101, 3er.

Párrafo de la ley 11.683 y art. 172 C.P.P.N.).

II. SOBRESEER a R.N.A. en orden al delito de alteración dolosa de registros (art. 11 inc. “b” de la ley 27.430) en calidad de autor (conf. art. 45 del C.P)...”.

Y CONSIDERANDO:

I. Los presentes autos arriban a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., Dr. M.H., en contra de la resolución registrada con fecha 14.10.2022 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, Dr. M.H.V.N., cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

Para así resolver, el a-quo sostuvo que habiendo examinado, en particular, los actos que dieron origen a las presentes actuaciones, advirtió que en razón de la denuncia incoada por el contribuyente E.G., el señor Fiscal Federal Nº3 de Córdoba, entre otras medidas, requirió a la AFIP-DGI que remita la información fiscal que posea del denunciante, y del imputado R.N.A. (fs. 9 y 55

de autos).

Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #29394819#374622243#20231010114939900

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1617/2017/CA2

Manifestó, que dicha información, que fue aportada por el organismo fiscal a fs. 18/22 –respeto de Gei- y 59/75

-respecto de A.-, se encontraba amparada en el secreto fiscal establecido en el art. 101 de la ley 11.683 y, en su razón, para solicitar a la AFIP información de los contribuyentes se necesitaba -de manera previa- la orden escrita y fundada del juez que habilite su levantamiento, en resguardo de las garantías constitucionales, tales como reserva, legalidad y debido proceso (art. 18 y 19 de la CN).

Citó el precedente “LAFUENTE SIVILOTTI” dictado por la Sala A

de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, del 23.06.2022.

En definitiva, consideró que tal omisión implicó la obtención e incorporación al proceso de prueba ilícita, lo cual conduce a la declaración de nulidad de los informes incorporados a fs. 18/22 y 59/75 de las presentes actuaciones y de todos los actos posteriores dictados en su consecuencia (conf. art. 101 de la Ley 11.683 y arts. 167, inc. 2, 168,

primer párrafo, y 172 del CPPN).

En esta tesitura, y en razón de considerar que los informes obtenidos de la AFIP constituían la génesis y sustento de la imputación formulada en contra de R.A., ordenó su sobreseimiento en orden a los delitos por los cuales resultó indagado.

II. a. En contra de dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. Entre sus agravios señaló, en primer término, que la actuación cuestionada no afectó ningún derecho individual pues ha sido dispuesta en favor del propio contribuyente denunciante, primer interesado en saber quién accedió con su clave fiscal y modificó su situación impositiva.

Asimismo, expresó que, a diferencia del caso analizado Fecha de firma: 10/10/2023

en el fallo “L.S.” (Sala A de la Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #29394819#374622243#20231010114939900

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1617/2017/CA2

Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba), aquí sí había una investigación en marcha por parte del organismo recaudador.

Así, indicó que en razón del informe de la AFIP

respecto de Gei que, a su criterio, no vulnera ninguna garantía ni derecho, es que se obtuvo la información respecto de R.N.A. y, en su consecuencia, se adoptaron otras medidas investigativas que llevaron a determinar su participación en los hechos presuntamente ilícitos. Que,

posteriormente, se solicitó al Organismo Fiscal información respecto del encartado, el cual no resultó determinante para imputarlo.

Por su parte, arguyó que no debe perderse de vista que las actuaciones se iniciaron en razón de la denuncia de E.G., que fuera remitida a la Fiscalía a su cargo en virtud de lo establecido por el artículo 196 bis del CPPN.

Así, advirtió que el Ministerio Público Fiscal se encontraba facultado a solicitar la información a su respecto.

Seguidamente, citó el fallo “Ebernikel, E., y otro c/ Schelp y Schelp S.R.L.” de la CSJN -Fallos: 245:447- e indicó que tampoco están alcanzados por el secreto fiscal “los datos de tráfico referidos a operaciones informáticas realizadas a través de internet desde una determinada IP a un día y hora concretos”.

Interpretó que en los casos en los cuales cede de pleno derecho el secreto fiscal, no es exigible ni necesario un pedido fundado de parte de la fiscalía para que el Juez dicte una resolución que ordene su levantamiento, pues ello no se encuentra así regulado en el artículo 101 de la ley 11.683,

ni en su reglamentación.

Sostuvo, que en el caso se ha declarado la nulidad por la nulidad misma ya que, a su entender, cualquiera sea el alcance del secreto fiscal, concierne a la protección del denunciante Fecha de firma: 10/10/2023

porque fueron sobre su persona los datos Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA 3

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #29394819#374622243#20231010114939900

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1617/2017/CA2

solicitados a la AFIP en el primer informe que dio origen a la promoción de acción penal, y ese pedido fue para investigar la maniobra ilícita que denunció y por la cual resultó

damnificado.

Finalmente, señaló que no se advierte un perjuicio real, actual y concreto que torne procedente la declaración de nulidad y que tampoco procede la exclusión probatoria cuando existe, como en este caso, un cauce de investigación autónomo o “fuente independiente” dado por la información aportada por la propia denunciante (Fallos 310:1847). Por lo expuesto,

solicita que esta Alzada proceda a la revocación de la resolución recurrida. F. reserva de casación y del caso federal (fs. 159/166).

b. Ante esta Alzada, el Fiscal General interino mantuvo el recurso e informó por escrito en los términos del artículo 454 CPPN.

En prieta síntesis, compartió los fundamentos expuestos por su par de instancia anterior, realizó un análisis general de la normativa que estima aplicable, citando reciente jurisprudencia que avala su postura.

Por último, y en el entendimiento que -de confirmarse la resolución- los actos anulados son reproducibles, solicitó

se revoque el sobreseimiento de R.N.A..

Hizo reserva de casación y del Caso Federal (fs.181/188).

III. Por su parte, la defensa técnica del encartado A. presentó ante esta instancia informe de mejora de fundamentos de la resolución cuestionada, solicitando se confirme la decisión del Juez. Dio argumentos a los que el Tribunal se remite en honor a la síntesis (fs. 189/190).

IV. Sentadas así y reseñadas las posturas asumidas,

corresponde introducirse en el tratamiento del recurso de Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA 4

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #29394819#374622243#20231010114939900

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1617/2017/CA2

apelación articulado, de acuerdo al orden de votación establecido en autos.

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

Arriban los autos a esta Instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba mediante la cual declaró la nulidad de los informes remitidos por AFIP-DGI a requerimiento de la Fiscalía Federal Nº 3 de Córdoba, sin levantamiento del secreto fiscal.

I. Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión,

estimo conveniente mencionar que, con fecha 29.11.2022, me expedí en los autos: “GASTROCOR S.A. Y OTROS S/INSOLVENCIA

FISCAL FRAUDULENTA

(Expte. FCB 27562/2014/CA2), y allí senté

el marco conceptual referencial respecto de la regulación e interpretación que corresponde efectuar sobre el secreto fiscal en la República Argentina.

En aquella ocasión, sostuve que el secreto fiscal “está regulado en el art. 101 de la ley 11.683 y, en su parte pertinente, prescribe: “Las declaraciones juradas,

manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos. …Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.

…No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas,

Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR