Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 12 de Julio de 2022, expediente FSM 104560/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9193- FSM 104560/2017/CA1

IMPUTADO: ARDILES, L.J. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA

ADMINISTRACION PUBLICA

Reg. N°: 9822

S.M., de julio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de L.H.V. y L.J.A. contra la resolución que dispuso sus procesamientos por considerarlos coautores de los delitos de defraudación contra la administración pública —en grado de tentativa—

    y falsedad ideológica, en concurso ideal entre sí. Respecto del nombrado, por considerarlo además autor del delito de violación de los deberes de funcionario público, que fue concursado idealmente con los primeros (Arts.

    174, Inc.5, 293 y 248 del CP).

    El agravio de la defensa se ciñe a sostener que la evidencia reunida impide afirmar la comisión de ilícito alguno en cabeza de ambos causantes.

  2. En la instancia, el Fiscal General no adhirió al trámite recursivo,

    mientras que la defensa lo sostuvo.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

  3. De inicio, corresponde recordar que el legajo tuvo origen en la presentación efectuada por el Dr. Á.A. —apoderado de ANSES— ante el titular de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Relativos a la Seguridad Social del Ministerio Público Fiscal,

    atinente a la posible comisión de los delitos de defraudación contra la administración pública en grado de tentativa y falsedad ideológica, llevados a cabo a través de los Exptes. de aquel organismo Nº 024-27-06539102-

    9-751-1 y 024-27-06539102-9-974-1.

    El primero de ellos, fue iniciado en la UDAI de la localidad bonaerense de Gregorio de Laferrere, oportunidad en la que la Sra.

    L.H.V. declaró servicios prestados como empleada doméstica en favor de M.F. durante los períodos que van desde el 01/01/2009 hasta el 31/03/2013 y,

    luego, desde el 1/10/2013 hasta el 31/10/2013.

    Dicho trámite fue recibido por el funcionario de aquella dependencia L.J.A.,

    hijo de la beneficiaria, y contaba además con Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9193- FSM 104560/2017/CA1

    IMPUTADO: ARDILES, L.J. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA

    ADMINISTRACION PUBLICA

    Reg. N°: 9822

    la firma de quien obraba identificado como dador del trabajo.

    El trámite del referido legajo prosiguió con una verificación ambiental realizada in situ por el operador J.L.K. (quien cuenta con averiguación de paradero dispuesta a su respecto para ser legitimado en los términos del Art. 294 del CPPN) quien, tras una entrevista personal,

    asentó que el Sr. F. reconocía a la Sra.

  4. como su empleada doméstica por el período...

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