Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Marzo de 2019, expediente FCB 039720/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 39720/2018/CA1

doba, 1º de Marzo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARCE, GUSTAVO

s/Infracción Ley 24.769” (FCB 39720/2018), venidos a conocimiento de la S. A de esta Cámara Federal de a Apelaciones de C., en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución dictada con fecha 29 de octubre de 2018, por el J. Federal N° 3 de C., en cuanto dispuso:

RESUELVO “

  1. SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA en favor de G.F.A., ya filiado, en orden al delito de Evasión Tributaria agravada por el uso de facturas apócrifas (arts. y 2° inc. d) de la ley 27.430), tres hechos en concurso real en relación al Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2012 e impuesto a las Ganancias,

    períodos fiscales 2011 y 2012 (conf. art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.) con la expresa declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 29 de octubre de 2018, el señor J. Federal N° 3 de C. dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que a raíz de la entrada en vigencia de la ley 27.430 (B.O. del día 29 de diciembre de 2017), el hecho por el cual a fs. 29/31 se promoviera acción penal en contra del imputado ha devenido abstracto.

    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor de G.F.A., en razón de que la ley 27.430 modificatoria de la ley 24.769-

    texto según ley 26.735-, en su título IX, concerniente al Fecha de firma: 01/03/2019

    Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido Alta en sistema: 07/03/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31876439#227396994#20190306073322726

    como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión agravado.

    Por último, consideró que en consecuencia de establecerse como condición objetiva de punibilidad un monto superior al establecido por la ley 26.735,

    modificatoria de la ley penal tributaria n° 24.769 en su art. 1, la nueva norma reduce el campo de ilicitud penal en materia tributaria y constituye por lo tanto un régimen penal más benigno, motivo por el cual en virtud del principio de excepción de la retroactividad de la ley penal más benigna prevista por el art. 2° del C.P, corresponde la aplicación de la nueva normativa, que entró en vigencia el 29 de diciembre de 2017.

  3. En contra de dicho pronunciamiento, la F. Federal doctora G.L. de Filoñuk interpuso recurso de apelación con fecha 31 de octubre de 2018,

    expresando que conforme lo señalado por resolución PGN

    18/18 de fecha 21 de febrero de 2018, resulta conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN 5/12, y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley n° 27430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

    Así, refiere que en aquel momento el entonces Procurador General entendió que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los art. 9 de la CADH y 15

    del PIDCYP, no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaria al acusado en comparación con la ley vigente en el momento de la comisión del hecho sino que al contrario el sentido del principio es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la Fecha de firma: 01/03/2019

    Alta en sistema: 07/03/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31876439#227396994#20190306073322726

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 39720/2018/CA1

    valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha cambiado, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto. Como consecuencia de ello entiende que la aplicación del principio de la ley penal más benigna exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa.

    Por último, sostiene que la actualización del monto mínimo referido a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria son punibles, no expresa una revalorización positiva o liberatoria del delito al que esos montos corresponden, sino la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.

  4. Ya ante esta...

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