Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Julio de 2018, expediente FCB 042667/2017

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 42667/2017 doba, 25 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ARAVENA, A.L. y ZABALA, D. s/contrabando de estupefacientes art. 866 2do párrafo - Código Aduanero” (FCB 42667/2017), puestos a despacho de esta Sala A a fin de resolver sobre el recurso de casación interpuesto por el doctor L.A.L., en representación del imputado D.Z., en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 17.05.2018.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 08.06.2018 el doctor L.A.L. interpuso recurso de casación, en representación del imputado D.Z., en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 17.05.18 que dispuso: “I.

    REVOCAR la resolución dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 14.09.2017, en cuanto dispuso declarar la nulidad del procedimiento de fecha 6.04.2016 y de todo lo actuado en consecuencia y en cuanto dispuso el sobreseimiento de los encartados Aaron Lihuel Aravena (D.N.

  2. 36.142.043) y Daniel Zabala (D.N.

  3. 40.109.978), debiendo continuar la causa según su estado (conf. arts.

    112, 119, 123, 550 y 554 del Código Aduanero)…”.

  4. En dicha presentación, sostuvo que la sentencia criticada es susceptible de ser recurrida en casación por cuanto es una sentencia que produce un agravio de imposible e ulterior reparación.

    En orden a los agravios, señala que en el fallo impugnado adolece de vicios que demuestran la ilegitimidad del sobreseimiento dictado por el Tribunal.

    En primer lugar, consideró que existe una clara inobservancia de las normas que este código establece bajo Fecha de firma: 25/07/2018 pena de inadmisibilidad, caducidad, o nulidad.

    Alta en sistema: 26/07/2018 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30342888#209916371#20180726100429573 En este orden de ideas, sostuvo que el paquete remitido en encomienda que contenía el material estupefaciente debe ser amparado por la Garantía Constitucional establecida en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, en razón de que el mismo contenía un libro que rige un ámbito de intimidad respectos a gustos literarios, pensamientos, etc.

    Asimismo, considera que los documentos e instrumentos particulares de una persona forman parte de sus papeles privados.

    Seguidamente, argumentó que A.A. firmó

    el paquete y le introdujo fecha cierta, lo cual, es instrumento privado, y tiene un...

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