Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 005343/2019/CA007

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 5343/2019/CA7

La Plata, 29 de junio de 2022.

VISTO: este expediente FLP 5343/2019/CA7,

caratulado: “A.J.J. y otros s/

infracción art. 145 bis (conforme 26842)”, del registro del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Z., Secretaria Penal n° 2;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La decisión recurrida.

    Contra la decisión del a quo que dispuso los procesamientos -sin prisión preventiva- de J.M.V.G. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por el 145 ter,

    inc. 1º, 4°, 5°, con el agravante del último párrafo, en función del art. 145 bis del C.P., en concurso real con el delito previsto en el art. 31

    inc. a) y d) de la ley 22.362 y de J.K.R.C., P.S.M.S.,

    J.V.R.C. y J.R.R.C., por considerarlos prima facie participes necesarios de los delitos previstos y reprimidos por el 145 ter, inc. 1º, 4°, 5°, con el agravante del último párrafo, en función del art.

    145 bis del C.P., en concurso real con el delito previsto en el art. 31 inc. a) y d) de la ley 22.362 y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($500.000) -en el caso del primero de los nombrados- y la suma de trescientos mil pesos ($300.000) -para los restantes-; la doctora C.T. y el doctor B. interpusieron recursos de apelación.

  2. Los agravios.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    FLP 5343/2019/CA7

    1. La doctora C.T. -en representación de J.K.R.C., P.S.M.S., J.V.R.C. y J.R.R.C.- indicó

      que la calificación de la conducta resulta incorrecta en tanto el delito del artículo 145 bis debe ser descartado, en cuanto nunca han realizado ninguna actividad relacionada con la captación,

      traslado, recepción y/o acogimiento de personas con fines de explotación.

    2. A su turno, el doctor P.A.T.B., señaló que su asistido J.M.V.G. fue indagado por haber formado parte de una banda criminal destinada a la fabricación de zapatillas con marcas adulteradas y luego fue procesado por falsificar o imitar fraudulentamente una marca registrada y de poner en venta, vender o de otra manera comercializar productos o servicios con marca falsificada o fraudulentamente imitada pero en calidad de autor,

      es decir sin formar parte de ninguna organización criminal.

      Luego, refirió que no surge claro del auto de mérito si puso en venta, vendió o de qué

      manera comercializó y tampoco si falsificó o imitó

      una marca registrada.

      En orden al delito de trata de personas,

      indicó que de todas las supuestas víctimas del delito, su asistido únicamente tenía relación con A.J.G.V. y O.V.A.. Que el primero se encontraba en el país de vacaciones hacía dos días y que el segundo declaró ser primo de su defendido y que su oficio de zapatero lo Fecha de firma: 30/06/2022

      Alta en sistema: 01/07/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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      ejercía tanto en su país de origen como aquí en Argentina.

      Finalmente, cuestionó el sobreseimiento dictado sobre su pupilo en el punto IX del resolutorio en crisis por cuanto, a su criterio,

      no resulta claro a qué hecho hace referencia.

  3. Antecedentes de la causa.

    Se inició a raíz de una denuncia efectuada por una persona que se acercó a un puesto de control policial, indicando que en la calle L. al 600, en una construcción con entrada de puerta roja funcionaba un taller ilegal con gente trabajando en condiciones de vulnerabilidad, se le dio intervención a la titular de la Fiscalía Federal n° 2 de Lomas de Zamora.

    A fs. 7 y vta. la doctora M.C.I. formuló requerimiento de instrucción,

    instando la acción por la presunta comisión del delito de trata de personas y propuso una serie de medidas.

    En función de ello, se encomendó al jefe de la Delegación Avellaneda de la Policía Federal Argentina la realización de tareas investigativas tendientes a constatar si en el domicilio denunciado funciona un taller textil y si se llevan adelante maniobras en infracción al artículo 145 bis del Código Penal.

    De los resultados de estas primeras tareas de investigación se advirtió la existencia de dos domicilios vinculados al taller textil denunciado, siendo éstos el de la calle S.P. 1106 y el de la Avenida Cortejarena 3070

    piso 2 departamento D, ambos de la Ciudad Autónoma Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    de Buenos Aires, los que en principio funcionarían como depósito de la mercadería fabricada en el primer inmueble denunciado.

    Asimismo, se estableció la presunta participación en el hecho de P.S.M.S., J.O.R.V. y J.V.R.C..

    Luego, con el correr de la investigación se estableció que en los mencionados inmuebles se fabricarían zapatillas de las marcas “Nike”, “All Star”, “New Balance” y “Vans”, y que las mismas eran comercializadas en diferentes puestos de la feria comercial conocida como “La Salada”.

    Asimismo, se estableció que en el domicilio de la Avenida Cortajarena 3070 piso 2,

    departamento D, se domicilia V.N.C.G., quien sería la esposa de R.V., con quien tuvo tres hijos de nombre J.K., J.R. y J.V.; y que esta última estaría en pareja con M.S..

    Por otra parte, a fs. 192 se dispuso la acumulación de la causa 2079/2019 en la cual se investigaba conductas en infracción a la ley 22.362 por parte de J.K.R.C.,

    J.R.R.C. y J.F.C.M..

    Dicho expediente se inició a raíz de una prevención policial donde se detuvo a los nombrados, quienes se encontraban a bordo de un automóvil marca R.S., dominio POB618,

    que en su interior llevaban una bolsa con altas sumas de dinero (pesos cincuenta y cinco mil -

    $55.0000-) y con inscripciones de la marca “New Balance”.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    También, en esa oportunidad el juez a quo dispuso la acumulación de la causa 27146/2016 en la que se investigaba la presunta comisión del delito de trata de personas en un taller ubicado en la calle Habana 730 de V.A., cuyo responsable sería J.O.R.V..

    En función de ello, se ampliaron las tareas investigativas en torno a los siguientes domicilios, a saber: S.P. 1106; Avenida Cortajarena 3070 piso 2 departamento d); José

    Martí 1634; Santa Cruz 140 y; E.F.2., todos de la ciudad de C.A.B.A. También respecto de los inmuebles ubicados en la calle C. 615 de R.M. y la Habana 732 de V.A., ambos de la provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, se dispuso que se verifique la posible vinculación con los hechos por parte de P.S.M.S., J.O.R.V., C.R.A.B.,

    J.V.R.C., J.R.R.C., K.J.C.M. y J.F.C.M..

    Se requirió que se constate si en los puestos 29 (pasillo 10), 47 (pasillo 9) y 19

    (pasillo 7) de la feria “Punta Mogotes” del Complejo “La Salada”, comercializan zapatillas en infracción a la ley 22.362.

    En función de los resultados de la labor policial, se dispusieron sendos allanamientos con la...

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