Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Agosto de 2017, expediente FSA 009563/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 9563/2016/CA1 ta, 10 de agosto de 2017.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 9563/2016/CA1 caratulada “A., C.H. s/ falsificación de documentos públicos”, proveniente del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de C.H.A. a fs. 94/98 en contra del punto II de la resolución de fs.

    85/89 por la que se le denegó la entrega del vehículo Fiat Uno “Fire”, dominio IOJ-869, que conducía al momento del hecho que originó esta causa.

    En su recurso considera que el Instructor realizó una interpretación errónea de la ley, por cuanto sostiene que una vez dictado el sobreseimiento de Aranda (19/4/17), debió procederse a la devolución del automóvil conforme lo dispuesto por los arts. 238 y 523 del Código Procesal Penal de la Nación y 10 ter de la ley 20.785.

  2. Que el F. General S. sostiene que, según lo prescripto por el art. 10 ter de la ley 20.785, corresponde la devolución del vehículo a quien en forma genérica pueda tener un derecho -aun imperfecto- sobre el mismo, el que se puede demostrar, por ejemplo, con un boleto de compraventa.

    En el caso, aduce que el hecho de que el recurrente haya estado en posesión del automotor al momento del suceso; posea la cédula verde original y un permiso para conducir otorgado por el titular registral, resultan elementos suficientes para proceder a su devolución.

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28480852#185145458#20170810100424880

  3. Que para resolver en sentido contrario, el a quo consideró que como no se encuentra acreditado el fallecimiento del titular registral del vehículo, ni la apertura de su juicio sucesorio, correspondería denegar la devolución.

    CONSIDERANDO:

  4. Que a C.H.A. se le imputó el delito de “falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad de la titularidad del dominio o habilitación para circular vehículos automotores” (art. 292 del Código Penal) por conducir con una fotocopia de la cédula verde del titular registral del automotor Fiat Uno “Fire” (dominio IOJ-869) D.O.P.; hecho por el que fue sobreseído el 19/4/17 al presentar el documento original que, según la versión vertida en su declaración indagatoria, lo resguardaba en su casa para no extraviarlo.

    1. sostuvo que la cédula verde estaba a nombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR