Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2018, expediente FLP 000427/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 427/2018/CA1 Plata, 28 de junio de 2018.

VISTO: Este legajo FLP 427/2018/CA1 “A., A.R. y otros s/secuestro extorsivo” procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal n° 6:; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el punto II del pronunciamiento de fs. 562/567 vta., mediante el cual esta S. confirmó el resolutorio de fs.

    474/490, el Defensor Público Oficial doctor J.M.F.A., en representación de J.P., interpuso el recurso de casación que obra agregado a fs. 570/573 vta.

    El recurrente se ciñó a la confirmación de la prisión preventiva del encartado y sostuvo que el recurso interpuesto contra esa decisión debe prosperar porque –a su entender- esta última es de aquellas equiparables a definitivas, carece de suficientes fundamentos y vulnera principios con raigambre constitucional, circunstancia que impone la intervención de la Alzada en calidad de tribunal intermedio (en relación a esto último citó el fallo “Di Nunzio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

  2. Como primera medida corresponde determinar si la decisión recurrida reviste el carácter de sentencia definitiva que exige el artículo 457 del Código Procesal Penal.

    Pues bien, conforme la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revisten dicho carácter no sólo las decisiones que ponen fin al pleito –situación que, claramente no se configura en el sub judice- sino también aquellas otras que en razón de sus efectos pueden ser equiparadas a tales.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31161451#210225807#20180629095225176 Concretamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, en reiteradas oportunidades, que las resoluciones que involucran cuestiones de libertad (excarcelaciones, prisiones preventivas, entre otras) son equiparables a sentencia definitiva (ver Fallos 314:791, 316:1934 y 321:3630, entre otros).

    Sentado cuanto precede, se advierte que, como lo ordena el artículo 463 del código de forma, el recurso de casación ha sido interpuesto ante el Tribunal que dictó el auto que...

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