Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Noviembre de 2023, expediente FPA 013012810/2011/CA045

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/CA45

Paraná, 14 de noviembre de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por los Sres. Jueces Subrogantes: Dra. M.E.R., P.;

Dr. A.P., V. y Dr. F.L.B., Juez de Cámara, el Expte.

13012810/2011/CA45, caratulado “APPIANI, JORGE

HUMBERTO (D); M., MARIO HUGO; BIDINOST, ROSA

SUSANA; RIVAS, ALBERTO (D) SOBRE PRIVACIÓN ILEGAL

LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS) – INCOMUNICACIÓN

INDEBIDA (ART. 143 INC. 3) – INF. ART. 144 BIS EN

CIRC. ART. 142 INC, 1,2,3,5 Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y DEL QUE RESULTA:

I.- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. R.C.M.A.; del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto: a) por la Sra.

Defensora Pública Oficial Dra. N.Q. en defensa de los condenados A.R., J.A.A., G.F.Q. y N.M.D.; b) por el Dr. L.F.V. en defensa del condenado G.J.L.B.; c) por el Dr. J.E.O. en defensa del condenado H.M.M.; d) por el Dr. A.R.S. en defensa de la condenada R.S.B.; los que fueron incorporados por decreto de fecha 5 de mayo de 2023; todos ellos contra la Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.R., VOCAL 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/CA45

resolución de esta Cámara de fecha 10 de marzo de 2023

que resolvió, en lo que aquí interesa: “I) ……RECHAZAR

los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia por parte de la Defensora Pública Oficial,

Dra. N.Q., en defensa de JOSE ANSELMO

APPELHANS; … y del Dr. L.F.V. en representación de G.J.L.B.…….IV) En relación a la imputada R.S.B., RECHAZAR

el recurso de apelación deducido por la imputada,

HACER LUGAR PARCIALMENTE, a los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público Fiscal y las querellas y, en consecuencia, REVOCAR la absolución dictada a favor de R.S.B. por los hechos por los que fue acusada y que tuviera como víctimas a L.R.L. y M.E.F.,

CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto resolutivo V) de la sentencia apelada, el que queda redactado en los siguientes términos: CONDENAR a R.S.B.,

demás datos obrantes en la causa, como coautora penalmente responsable del delito de imposición de severidades, vejaciones o apremios ilegales agravado por su condición de funcionaria pública, en el desempeño de un acto de servicio, en concurso real (art. 55 del C.P.) con imposición de tormentos en perjuicio de L.I.S., L.R.L. y M.E.F. lo que se califica como infracción al art. 144 bis inc. 2, 3 y último párrafo del C.P., texto según Ley 14.616, en función del art. 142 del C.P., texto según Ley 20.642 y art.

144 ter. primer párrafo, a la pena de OCHO (8) AÑOS DE

PRISIÓN, inhabilitación absoluta por doble tiempo de Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.R., VOCAL 2

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/CA45

la condena, accesorias legales y costas, Conforme se precisara, todos los hechos ilícitos son imputados en concurso real (art. 55 del Código Penal). V) En relación al imputado H.M.M., RECHAZAR el recurso de apelación deducido por el imputado, HACER

LUGAR PARCIALMENTE, a los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público Fiscal y las querellas, y, en consecuencia, REVOCAR la absolución dictada a favor de H.M.M. por los hechos por los que fue acusado y que tuviera como víctima a G.M.R.T., CONFIRMAR

PARCIALMENTE el punto resolutivo VI) de la sentencia apelada, el que queda redactado en los siguientes términos: CONDENAR a H.M.M., demás datos obrantes en la causa, como coautor penalmente responsable del delito de imposición de severidades,

vejaciones o apremios ilegales agravado por su condición de funcionario público en el desempeño de un acto de servicio, en concurso real (art. 55 del C.P.)

con imposición de tormentos, en perjuicio de G.M.R.T., lo que se califica como infracción al art. 144 bis inc. 2 y último párrafo del C.P., texto según Ley 14.616, y art. 144 ter. primer párrafo texto según Ley 14.616, a la pena de NUEVE (9)

AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena, accesorias legales y costas, y del hecho calificado en el art. 144 ter del CP que tuvo como víctima a G.M.R.T. en la denominada “Casita de la Base”, a tenor de lo normado por el art. 13 del C.P.M.P.. Conforme se precisara, los hechos ilícitos son imputados en Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.R., VOCAL 3

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/CA45

concurso real (art. 55 del Código Penal). VI) En relación al imputado G.J.L.B.,

RECHAZAR el recurso de apelación deducido por el imputado, HACER LUGAR PARCIALMENTE, a los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público Fiscal y las querellas, y, en consecuencia, CONFIRMAR

PARCIALMENTE el punto resolutivo VIII) de la sentencia apelada, el que queda redactado en los siguientes términos: CONDENAR a G.J.L.B., demás datos obrantes en la causa, como coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público en abuso de funciones en perjuicio de J.M.R.; R.R.A. y J.E.P.; en concurso real (art. 55 del C.P.) con imposición de vejaciones, severidades o apremios ilegales en perjuicio de R.R.A.; e imposición de tormentos en perjuicio de J.M.R. y J.E.P., lo que se califica como infracción a los arts. 144 bis inc. 1, 2, 3 y último párrafo del C.P., texto según Ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1 del C.P., texto según Ley 20.642, y art. 144 ter. primer párrafo, texto según ley 14.616, a la pena de DIEZ (10) años de prisión e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena, con accesorias legales y costas. Conforme se precisara, los hechos ilícitos son imputados en concurso real (art. 55 del Código Penal). VII) En relación al imputado J.A.A., HACER

LUGAR PARCIALMENTE, a los recursos de apelación formulados por el imputado, el Ministerio Público Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.R., VOCAL 4

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/CA45

Fiscal y las querellas, y, en consecuencia, CONFIRMAR

PARCIALMENTE el punto resolutivo IV) de la sentencia apelada, el que queda redactado en los siguientes términos: CONDENAR a J.A.A., de las demás condiciones obrantes en autos, como: coautor del delito de imposición de severidades, vejaciones o apremios ilegales agravado por la condición de funcionario público prestando un acto de servicio en perjuicio de J.A.M.; M.I.B.;

M.C.L.; G.I.L.; H.A.T.; J.L.M.; B.G.P. y R.R.A. 8 hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), lo que se califica como infracción al art. 144 bis inc. 2, 3 y último párrafo del C.P., texto según Ley 14.616, en función del art.

142 inc. 1 del C.P., texto según Ley 20.642; coautor,

del delito de imposición de severidades, vejaciones o apremios ilegales agravado por su condición de funcionario público en el desempeño de un acto de servicio en perjuicio de M.G.R.T.; J.L.U. y J.M.R. 3

hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), lo que se califica como infracción al art. 144 bis inc. 2, 3 y último párrafo del C.P., texto según Ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1 del C.P., texto según Ley 20.642); coautor, del delito de imposición de tormentos en perjuicio de G.M.R.T.; J.L.U. y J.M.R. 3

hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), lo que se califica como infracción al art. 144 ter primer párrafo, texto según ley 14.616. coautor, de los Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.R., VOCAL 5

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/CA45

delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público en abuso de funciones en perjuicio de J.E.P. 1 hecho en concurso real (art. 55 del C.P.) con la imposición de tormentos 1 hecho y homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el concurso de dos o más personas en perjuicio de J.E.P.,

lo que se califica como infracción a los arts. 144 bis inc. 1 y último párrafo del C.P., texto según Ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1 del C.P., texto según Ley 20.642, art. 144 ter primer párrafo del CP,

texto según ley 14.616, y art. 80 inc. 2 y 6 según ley 21.338 y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas; y ABSOLVERLO de culpa y cargo por el hecho que tuvo como víctima a V.R.B., a tenor de lo normado por el art. 13 del C.P.M.P. Conforme se precisara, todos los hechos ilícitos son imputados en concurso real (art. 55 del Código Penal). VIII) En relación al imputado A.R., HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de apelación formulados por el imputado, el Ministerio Público Fiscal y las querellas, y, en consecuencia,

CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto resolutivo IX) de la sentencia apelada, el que queda redactado en los siguientes términos: CONDENAR a A.R., de las demás condiciones obrantes en autos, como: coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la calidad de funcionario público en abuso de funciones en perjuicio de J.M.D.;

Fecha de firma:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR