Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Febrero de 2022, expediente FPA 013012810/2011/CA045

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/CA45

Paraná, 11 de febrero de 2022.

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. M.E.R., P.; el Dr. A.P., V. y el Dr. F.L.B., J. de Cámara, el Expediente N° FPA

13012810/2011/CA45, caratulado: “A., JORGE

HUMBERTO; MOYANO, MARIO HUGO; BIDINOST, ROSA SUSANA;

RIVAS, ALBERTO S/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL

(ART. 142 BIS), INCOMUNICACIÓN INDEBIDA (ART. 143

INC. 3); INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC.

1,2,3,5 Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Paraná, y:

DEL QUE RESULTA:

La Dra. M.E.R. dijo:

A.- Que, el condenado JORGE

HUMBERTO A. –en ejercicio de su autodefensa-

peticionó en el memorial presentado -en lo que aquí

interesa- la apertura de la causa a prueba en esta instancia conforme prescribe el inc. 2 del art. 529

del CPMP; se le notifique expresamente lo decidido en relación a las pruebas solicitadas y Fecha de firma: 11/02/2022

Alta en sistema: 15/02/2022

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.E.R., VOCAL 1

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

oportunamente se señale la audiencia que establece el art. 535 del CPMP.

B.- Por su parte, las querellas representadas por los Dres. J.A.M.,

M.J.B., S.U. y A.L.T., solicitaron en el memorial presentado, se les corra vista a las querellas no obstante haber apelado oportunamente la sentencia de fecha 21 de mayo de 2020, por causar gravamen irreparable a sus mandantes y siendo que sólo se le corrió vista a la acusación pública para la expresión de agravios.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el condenado J.H.A. solicita se reciba la causa a prueba e indica las medidas probatorias que aprecia convenientes (art. 529 inc. 2º CPMP); evoca jurisprudencia que postula la admisión de prueba ofrecida en esta instancia, salvo que su no recepción con anterioridad provenga de la propia negligencia de la parte; y, bajo este criterio,

    peticiona se practiquen las siguientes medidas informativas:

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 15/02/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.R., VOCAL 2

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/CA45

    1.- Oficio al Sr. Director del Hospital Militar Paraná; 2.- Oficio al Sr.

    Comandante de la IIda. Brigada de Caballería Blindada de Paraná; 3.- Oficio al Sr. Auditor General de las Fuerzas Armadas dependiente del Ministerio de Defensa; 4.- Oficio al Sr. Delegado a cargo de la Delegación Paraná de Policía Federal Argentina; 5.- Oficio al Sr. Jefe de la Policía de Entre Ríos. En todos los casos, presentó los puntos sobre los cuales debe versar la información interesada.

    Es preciso advertir, que se está

    ante una etapa de revisión de sentencia de primera instancia y que la apertura a prueba bajo las premisas del CPMP, es de carácter excepcional y únicamente procede si convergen los supuestos que taxativamente postulan los incisos 1 o 2 del art.

    529.

    Y es que el recurso de apelación de modo alguno denota un nuevo juicio, sino una revisión de la sentencia impugnada. Por ello el carácter impropio del estadio que transita la causa Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 15/02/2022

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.R., VOCAL 3

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    y por esta razón, excepcional la...

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