Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FGR 023841/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 19 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “ANTORENA, Matías Omar -

AVILÉS, J.S.-.R.D., A.B. sobre Infracción Ley 23.737” (Expte. Nº FGR 23841/2019/CA1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la providencia de fs.78 que denegó a M.O.A. la restitución de dinero en efectivo –precisamente $40.775-, dedujo la defensa particular que lo asiste el recurso de apelación de fs.80/82.

  2. Para una adecuada comprensión de los agravios, se hace preciso mencionar que la incautación de la suma referida, entre otros elementos, se produjo el día 24 de octubre pasado en el marco de un procedimiento policial de requisa llevado a cabo en la vía pública por personal de la Comisaría 33ra. de la localidad de A., sobre el rodado marca V.G., dominio HTM 882 –en ese momento conducido por A., quien se encontraba acompañado por A. y R.D.-, que derivó en el secuestro de sustancias estupefacientes y dinero así como en la detención de los nombrados (cfr.fs.2/5vta.).

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34248972#250307684#20191219091215932 Ahora bien, mediante el auto interlocutorio obrante a fs.64/67, el a quo declaró la nulidad del procedimiento referido y de todos los actos consecutivos que de él dependían en función de que, a su entender, el comportamiento de la prevención se realizó “evadiendo las garantías constitucionales consagradas en nuestro ordenamiento” en tanto “tuvo basamento en especulaciones personales de los agentes intervinientes sin la motivación necesaria para llevar a cabo semejante intromisión a la esfera privada de los aquí

    encausados…”. En función de ello, dictó el sobreseimiento de los tres imputados y dispuso, entre otras cuestiones, la restitución de los elementos secuestrados “como así también el dinero depositado en el Banco Nación, una vez que el Sr.

    M.O.A. acredite titularidad y/o...

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