Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2019, expediente FCB 045163/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 45163/2018/CA1 doba, 18 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMBROSI, M.R. s/infraccion ley 24.769” (FCB 45163/2018/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F., en contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2018 dictada por el J. Federal N° 1, que dispuso lo siguiente:

I.S. a M.R.A. –filiado en autos-, en orden al delito de Evasión Tributaria (art. 1 de la Ley 24.769) por el que fuera imputado en estas actuaciones, dejando expresa constancia que la formación del presente sumario no perjudica el bueno nombre y honor de que hubieran gozado (Arts. 2 C.P. y 336 inc. 3° y último párrafo del C.P.P.C.)…FDO. R.B.F..

JUEZ FEDERAL

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Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 28 de noviembre de 2018 el Inferior dictó resolutorio que fue impugnado, siendo hoy objeto de estudio ante esta Alzada, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que en función de la modificación del art. 1 de la Ley 24.769, la nueva Ley 27.430, elevó las condiciones objetivas de punibilidad a pesos un millón quinientos mil pesos ($1.500.000). En función del principio de la ley penal más benigna, tal conducta quedaría por afuera de reproche penal, considerando que la misma no constituye delito.

    En virtud de lo expuesto, dictó el sobreseimiento en la presente causa a favor del encartado M.R.A., en razón de que la ley 27.430 modificatoria de la Fecha de firma: 18/10/2019 Ley 24.769 texto según ley 26.735, en su título IX, A. en sistema: 14/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31967303#244675449#20191021101942066 concerniente al Régimen Penal Tributario, ha elevado el tope establecido como condición objetiva de punibilidad para el delito de evasión simple (art. 1°), fijándolo en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

  2. En contra de dicho pronunciamiento, el F. Federal interpuso recurso de apelación con fecha 5 de diciembre de 2018.

    El Ministerio Público F. expresó que conforme lo señalado por resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero de 2018, resulta conveniente volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN 5/12, para la reciente reforma de la ley penal tributaria (Ley 27.430) toda vez que la misma tiene similares características a la modificación oportunamente realizada por la ley 26.735. Cita jurisprudencia. (fs. 25/27).

  3. Ya ante esta Alzada el F. General doctor A.L. informa con fecha 5 de agosto de 2019 según lo previsto por el art. 454 del CPPN (v.fs. 39/41vta.)

    El F. General expresa que lo que constituye motivo de agravio es una cuestión esencialmente de naturaleza jurídica circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación en este caso concreto de lo dispuesto en los arts. 18 de la CN, art. 9 de la CADH, 2 del CP, 1° de la Ley 24.769 (modificado por la 27.430) y 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señala que del modo cómo se efectúe dicha interpretación, dependerá en definitiva que nos encontremos ante un hecho punible o no punible.

    El F. General dejando a salvo su criterio, manifiesta que siguiendo las instrucciones impartidas por Fecha de firma: 18/10/2019 A. en sistema: 14/11/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #31967303#244675449#20191021101942066 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 45163/2018/CA1 el Procurador General de la Nación interino en la resolución PGN 18/18 de fecha 21 de febrero de 2018, viene a solicitar la revocación de la resolución que dispone el sobreseimiento de los imputados. Ello así, porque en la citada resolución se dispuso la conveniencia de volver a adoptar la instrucción general impartida mediante resolución PGN 5/12, para la reciente reforma de la ley penal tributaria (Ley 27.430) toda vez que la misma tiene similares características a la modificación oportunamente realizada por la ley 26.735.

    Así, refiere el F. General que en aquel momento el entonces Procurador General entendió que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los arts. 9...

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