Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Marzo de 2021, expediente FSM 007205/2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° 9006- FSM 7205/2019/CA1

IMPUTADO: AMAYA , FERNANDO RAUL s/DEFRAUDACION

Reg. int. n° 9950

S.M. de marzo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal de Mercedes dispuso auto de sobreseimiento respecto de F.R.A. y archivó

el legajo.

La decisión fue apelada por el agente fiscal que, en la instancia, mantuvo el recurso.

II) La imputación preliminar dirigida al causante se encarriló bajo los artículos 172, 174, inciso 5° y 256 del Código Penal; y, puntualmente los hechos se vinculan con la presunta exigencia de dinero que habría realizado A. (para entonces empleado público de la UDAI Mercedes), con miras a destrabar y regularizar distintos trámites jubilatorios (casos de E.E.B. y de L.A.D..

Sentado ello, el Tribunal sostiene que la decisión adoptada es prematura. Porque frente a la naturaleza de los hechos y a la directiva del artículo 193 del CPPN, es procedente avanzar en la pesquisa en la dirección anotada por el fiscal de grado.

Nótese que, tanto el testimonio de Lilian Noemí

Falabella (agente del ANSES), como las diligencias de careos solicitadas por el propio justiciable con aquellas personas que habrían sido testigos directos de los acontecimientos (F.N., M.J.G. y E.E.B., podrían colocar al Fecha de firma: 12/03/2021

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

señor juez instructor ante un panorama más completo y acabado del asunto, con miras a dictar la resolución de mérito que estime procedente.

Por lo tanto, el Tribunal

RESUELVE:

REVOCAR la decisión apelada que dispuso el sobreseimiento de F.R.A. y el archivo del legajo. A los fines del Artículo 110 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la integración de esta Sala conforme resolución 43/2020 CFASM.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE (conf. Ley 26.856 y acordada n° 24/13, CSJN) y DEVUÉLVASE.

NOTA: Para dejar constancia que el acuerdo de los Sres.

Jueces de Cámara intervinientes, integrantes de la Sala de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., fue realizado por medios virtuales o remotos y el pronunciamiento resultante que antecede, fue firmado electrónicamente por los magistrados y funcionarios actuantes, de conformidad a lo dispuesto por la Acordada 12/2020 de la CSJN, en el contexto de la situación excepcional o de emergencia declaradas...

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