Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2020, expediente FLP 028378/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 28378/2019/CA2

La Plata, 30 de septiembre de 2020.

VISTO: este expediente FLP

28378/2019/CA2, caratulado: “Á., M. s/

homicidio simple”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora, Secretaría n° 11;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Llega la causa a conocimiento de este Tribunal para decidir el recurso de apelación incoado por el doctor N. Losada a fs.

      152/154 contra el punto I, de la resolución de fs.

      138/143 vta. mediante la cual el juez a quo dispuso el procesamiento -con prisión preventiva-

      de M.F.Á. en orden al delito de homicidio (artículo 79 del Código Penal).

    2. El recurrente sostuvo que en el pronunciamiento que impugna, la prueba y los hechos del proceso han sido valorados de manera deficiente, defectuosa y extraña al espíritu plasmado en la ley procesal.

      En ese sentido, destacó que tal como surge de la versión brindada por el imputado en su indagatoria, la actuación que se le endilga es de aquellas contempladas en el artículo 34, inciso 6°, del Código Penal.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Cuestión previa.

      Con respecto a la motivación del auto de procesamiento, se observa que las críticas formuladas apuntan a una discrepancia valorativa que tendrá adecuado cauce al tratar los agravios de fondo.

      Fecha de firma: 30/09/2020

      Alta en sistema: 01/10/2020

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 28378/2019/CA2

      En efecto, el a quo describió los hechos investigados y puntualizó la prueba recolectada,

      arribando con su examen a establecer la responsabilidad penal en relación con la calificación que consideró ajustada al caso.

      Es decir, sin discurrir sobre el acierto o desacierto del razonamiento argumentativo esbozado por el juez, el auto atacado guarda relación con los antecedentes que le sirven de causa y es congruente con el punto decidido,

      suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieren receptar (conf. D’Albora, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

      Concordado, tomo I, 6ta. edición, Buenos Aires,

      2003, LexisNexis Abeledo-Perrot, p. 258, nota al art. 123 y sus remisiones).

      Corresponde, por consiguiente, el rechazo del planteo abordado.

    2. Análisis de fondo.

      2.1. En autos se investiga el deceso de N.E.H. ocurrido como consecuencia de lesiones por arma blanca en tórax,

      hemopericardio, que se le propinaron el 27 de abril de 2019 dentro del Pabellón “B” del Módulo “3” del Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza, donde se encontraba detenido.

      2.2. No se halla debatida la materialidad de dicho suceso ni la...

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