Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Septiembre de 2020, expediente FSA 017409/2016/CA004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 17409/2016/CA4 - CA7

Salta, 28 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 17409/2016/CA7 caratulada “A., A.J.s.ón ley 23.737", originaria del Juzgado Federal n° 1 de Salta, y;

RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1262/1263 por la defensa particular de A.J.A. en contra de la resolución de fs.

1240/1258 por la que se lo procesó con prisión preventiva por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en concurso real con almacenamiento (art. 5 inc. “c” y 11

inc. “c” de la ley 23.737).

Sostiene que durante la pesquisa no se recabaron pruebas suficientes para procesar a su asistido por los delitos enrostrados, calificando de forzadas las conclusiones a las que arribó el Instructor en el decisorio apelado, especialmente respecto de las intervenciones telefónicas por cuanto indica que el supuesto lenguaje encriptado que, según el J., A. utilizó en las comunicaciones con sus consortes de causa, no cuenta con basamento en ninguna otra prueba, entendiendo que “quien es escuchado en una intervención telefónica, no tiene modo de saber que eso ocurre, por lo que mal puede hablar subrepticiamente u ocultando el verdadero sentido de sus expresiones”.

Con respecto al delito de almacenamiento, señala que no existe prueba que acredite que el imputado detentó personalmente Fecha de firma: 28/09/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

la cocaína secuestrada en el domicilio de P.F., ni que este último almacenó para aquél de modo de atribuirle este grave ilícito.

Además, cuestiona la imposición del agravante por la múltiple intervención (art. 11 inc. “c” de la ley 23.737), explicando que este Tribunal lo excluyó en el caso de sus consortes de causa F., P.C. y R., de modo que no se cumple con el número mínimo objetivo de intervinientes.

Finalmente, se agravia de la prisión preventiva,

sosteniendo que le fue impuesta con basamento exclusivo en la gravedad del hecho y la calificación jurídica, manifestando que actualmente no existen razones que justifiquen “haber dictado la medida coercitiva más gravosa con la que cuenta el proceso penal […] siendo que existe un ilimitado abanico de medidas de coerción que, aunque gravosas, siempre lo serán en menor medida que la prisión preventiva que tiene A.”

(cfr. fs. 1273/1285).

2) Que el F. General S. sostiene que existen pruebas suficientes que vinculan al recurrente con el transporte de drogas llevado a cabo por sus consortes de causa P.F. y E.P.C., explicando además con respecto al delito de almacenamiento que el hallazgo de los 63 kilogramos de cocaína ocurrió

en forma continua al hecho del transporte; todo lo cual se descubrió a partir de los diálogos que mantuvo A. a través de su línea telefónica.

Manifiesta que corresponde aplicarle el agravante previsto en el art. 11 inc. “c” de la ley de drogas por cuanto A. Fecha de firma: 28/09/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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tuvo conocimiento de la concurrencia de los distintos partícipes para cometer el delito.

Finalmente, alega que debe mantenerse la prisión preventiva, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la calificación jurídica, la cantidad de sustancia incautada, la modalidad de ejecución, la posible existencia de una organización dedicada a perpetrar actividades ilícitas y el rol preponderante de A. como jefe u organizador (cfr.

fs. 1287/1296).

  1. A) Que estas actuaciones se iniciaron el 16/11/16

    a raíz de un informe que efectuó la División Reunión y Análisis de la Información de la Policía de la Provincia de Salta, a partir de denuncias anónimas que daban cuenta que “en Rosario de la Frontera y zonas aledañas, estaría operando una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas, siendo liderada por una persona conocida como ‘M.’, junto a otras de su estrecha confianza, con quienes organizaba el transporte de cargamentos de estupefacientes hasta el lugar de acopio, para luego acondicionarlos y enviarlos al sur del país”; por lo que se dio intervención al F. Federal quien formuló el requerimiento de instrucción, ordenando el J. que se inicien las tareas de investigación y autorizando a la preventora a realizar filmaciones, seguimientos,

    vigilancias y explotación de redes sociales, entre otras medidas (cfr. fs.

    1/3, 7/9).

    En consecuencia, luego de investigar los extremos de las denuncias, la preventora solicitó la intervención de dos teléfonos celulares de personas que estarían vinculadas a las maniobras ilícitas, la que fue autorizada y arrojó como resultado una posible conexión de tipo Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    delictiva entre C.A.M. y R.F.R.(.actualmente condenado), quien a su vez se encontraba planificando un aparente transporte de estupefacientes con un tercero, P.F. (también condenado), observándose que hacían referencias encubiertas a posibles transportes de sustancias ilegales, motivo por el cual el J. autorizó asimismo la intervención de sus líneas telefónicas (cfr. fs. fs.

    23/25, 29/30 fs. 32/34, fs. 51/57 y 58/59), transcribiéndose a continuación los diálogos más relevantes.

    En ese contexto, en una conversación del 22/1/17,

    R. le manifestó a F. “a partir del primero vamos a empezar a hacer asado dice”, a lo que este último contestó “yo lo vi el jueves por ahí […] mañana lo voy a ir a ver”, agregando R. “cuando me dijo ya está todo listo, me dice, ¿cómo andás para trabajar?

    Le digo a partir del primero cuando quieras […] le dije nos vamos a comer dos asados por semana” (cfr. fs. 51/56).

    En la misma línea, y en lo que aquí interesa, el 7/2/17 se detectó una comunicación entre R. y el recurrente A.J.A. en la que este último le dijo “jueves y viernes entonces, ahí vas a tener un compañerito nuevo ¿ta?, eh S., Ya le pasé el contacto para que le digas vos a donde estás así se ven un ratito, él te va a hacer la gamba estos días nada más”, a lo que el primero contestó “bueno” (cfr. fs. 79).

    Al día siguiente se advirtió que R. se comunicó con el tal “S.” para decirle “nos juntemos once de la mañana […] ahí en la Visión en la YPF de la terminal” preguntándole “¿cómo te vas a solventar el viaje? ¿vos tenés para solventarte? […] ¿el Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 17409/2016/CA4 - CA7

    otro no te ha dicho que tenés que pasarme algo de plata?”, a lo que su interlocutor respondió “no me ha dicho nada” (cfr. fs. 80).

    El mismo día (8/2/17), R. le reprochó a A. que “si no me iba solo, es muy lento maneja despacio boludo y conmigo eso no va […] él me dijo que no anda a ciento setenta, ciento ochenta y yo necesito pasar pue”, lo que reitera el 9/2/17, “el otro viene a cien, deja de joder boludo […] yo tengo que pasar a cierto horario boludo y si él no está lo lamento” (cfr. fs. 81).

    El 9/2/17 A. le indicó a R. “va a tener que ir el coso”, a lo que este último le contestó “no pero no seas culiao boludo, lo pasé cuatro veces culiao… bueno… pero ¿qué hago con toda esta carne?; respondiendo A. “y por eso te mandé un mensaje, que la tenga el otro […] que la tenga ahí guardada”, confirmando R. “bueno yo le digo a él entonces que la orden es que guarde esta carne”

    (cfr. fs. 87).

    A fs. 89, se destaca una conversación del mismo día en la que R. le comentó a “S.” que “el otro me dijo que tengo que pasarte el asado”, a lo que su interlocutor se niega porque no tiene adonde ir expresando “no voy a estar llegando por todos lados con eso”.

    A fs. 102, se incorporó una comunicación del 11/2/17 en la que R. le comentó a F. “yo le dije busca algún maestro pizzero bueno que me acompañe, porque el que me pusiste papá un desastre, o sea no hay forma que yo labure así, prefiero ir solo […] No me sirve así boludo, cuatro veces lo pasé”.

    A partir de estas conversaciones, el Instructor ordenó la intervención telefónica de la línea de A. (cfr. fs. 103),

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    detectándose entre los diálogos más relevantes entre aquel y F. transcriptos a fs. 131, uno en el que éste último le preguntó si tiene el “sonido”, a lo que A. respondió que sí, interpretando la fuerza que se encontraban “hablando en código a los fines de encubrir la maniobra y que la palabra sonido se relaciona con la sustancia estupefaciente que están trasportando al sur del país, por lo que F. se ofrece para ir en auxilio y propone llevar a la negra (lo que sería en referencia al investigado R.) para el manejo del vehículo”.

    El 8/3/17 A. se comunicó con una persona sin identificar quien se indicó en la pesquisa que trabajaría en la Gendarmería Nacional para preguntarle, entre otras cosas, “yo pasado mañana estoy volviendo porque...

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