Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 22 de Marzo de 2022, expediente FLP 008142/2021/CA003

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 8142/2021/CA3

La Plata, 22 de marzo de 2022.

VISTA: Esta causa FLP 8142/2021/CA3

caratulada: “A., J.A. y otro s/

falsificación de moneda en concurso real con estafa”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

  1. Contra la resolución que dispuso el procesamiento de J.A.A. y de N.G.R.P. por considerarlos prima facie como autores del delito de puesta en circulación de moneda nacional falsa en tres hechos, dos consumados y uno en grado de tentativa, en concurso ideal con estafa (arts. 42,

    54, 172 y 282 del C.P.) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos ciento cincuenta mil pesos ($150.000) a cada uno;

    el señor defensor oficial, M.H.,

    dedujo recurso de apelación.

  2. El agravio central esgrimido por el recurrente es la ausencia de prueba en relación a la sostenida falsedad de los billetes en tanto, al momento de resolver, no se contaba en los resultados del peritaje scopométrico ordenado. En base a ello, sostuvo que el a quo se basó

    únicamente en el testimonio de un empleado bancario convocado por la policía para tener por probada dicha falsedad, lo que denota que “la prueba obrante en autos ha sido valorada en forma arbitraria por el Señor Juez. Ya que al día de la fecha no existen elementos probatorios que puedan acreditar que los billetes secuestrados sean falsos.”.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 8142/2021/CA3

    Asimismo, consideró excesivo e infundado el monto establecido en concepto de embargo.

  3. Al presentarse en los términos del art. 454 del C.P.P.N. la defensa ante la alzada reforzó el agravio introducido por su par de la instancia anterior. Manifestó que “(c)abe destacar que forma parte del debido proceso la necesidad de contar con una pericia técnica para verificar si estamos o no en presencia de una falsedad”.

Antecedentes
  1. Las presentes actuaciones tuvieron su origen el 11 de junio de 2021 cuando personal policial de la Comisaría de Chacabuco se hizo presente en el maxikiosco “Lancube” de esa ciudad,

    ocasión en la que el empleado A.L.L. refirió que, minutos antes, una mujer -a quien describió como de unos 37 años, contextura robusta, estatura media, tez morocha, cabello oscuro, con barbijo negro, vestida con campera negra inflable, bufanda multicolor, zapatillas deportivas color azul y pantalón de jean- había ingresado al comercio solicitando una bebida de marca “Gatorade” de sabor manzana y un paquete de papas fritas marca “Lay´s”, abonando un total de doscientos diez pesos ($210) con un billete de mil pesos ($1000) y uno de diez pesos ($10). Explicó

    que pasados unos minutos, acudió al lugar L.C. -empleado del comercio ubicado entre las calles Avenida Arenales y M.M.G.- que le refirió que tenga cuidado porque una mujer le había intentado pagar con un billete de mil pesos ($1000) falso enviándole imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad. Ante ello, L. advirtió que se trataba de una persona con las Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR