Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Julio de 2021, expediente FLP 013016078/2009/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.II

Causa Nº FLP 13016078/2009/CFC1

ALTAMIRANO, H.H. y otros s/recurso de casación

Registro nro.: 1114/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S.I.II de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R.,

asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 13016078/2009/CFC1 del registro de esta S.I.II, caratulada: “A., H.H. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor R.O.P.. Por la asistencia técnica de H.H.A. y D.D.D., intervienen las doctoras G.N.d.P. y S.E.C., por la de C.A.G. interviene la doctora S.M.S., por la de D.A.G. y R.A.M. intervienen las doctoras M.S.G. y S.M.S., por la de M.E.C. intervienen los doctores E.P.G. y J.A.S. y por la defensa de A.A.C. interviene la doctora M.S.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  1. Que el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº

    1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con fecha 21 de diciembre de 2020, resolvió “DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado Federal para continuar entendiendo en la presente causa FLP N° 13016078/2009 en razón del territorio (art. 37,

    39, 46 y concordantes del C.P.P.N.), y ORDENAR SU REMISIÓN a la Excma. Cámara Federal de S.M., Provincia de Buenos Aires a fin de que proceda a su radicación en el juzgado que corresponda…”.

  2. Que, contra dicha decisión, interpuso recurso de apelación el Ministerio Público F., representado por los doctores Hernán

    1. Schapiro -F. General Coordinador- y G.M.-. General-, integrantes de la Unidad de asistencia para intervenir en las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la etapa de terrorismo de Estado, el que fue concedido por el a quo –que dispuso la elevación de los autos a ésta Cámara- y oportunamente mantenido en esta instancia.

    Los representantes del Ministerio Público F. afirmaron la íntima vinculación existente entre la presente causa con aquella que investiga la presunta desaparición forzada de J.J.L. –FLP 509/2008, registro F.N.° 16.060- y que la celebración del juicio puede aportar valiosa información para la investigación del hecho que damnificó a J.J.L..

    En dicho sentido, indicaron que a la par que se investigaba la desaparición forzada de J.J.L., se detectaban groseras irregularidades en el penal federal que Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.II

    Causa Nº FLP 13016078/2009/CFC1

    ALTAMIRANO, H.H. y otros s/recurso de casación

    alojaba a uno de sus principales sospechados (M.O.E..

    Explicaron que de acuerdo a lo denunciado, “a través de la orden dada por el entonces Director de Seguridad del Complejo, H.A., se beneficiaba a los ex miembros de fuerzas armadas y de seguridad que se encontraban detenidos por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar de los años 1976-1983. Ese beneficio se materializaba en forma de trato privilegiado hacia ellos y sus visitantes, a la hora de las visitas, las llamadas telefónicas y en el nivel de control que se les dispensaba”.

    Detallaron que “del análisis de una de las tarjetas telefónicas desde la que se realizaban comunicaciones al entorno del M.O.E., se observaron llamadas desde el Complejo Penitenciario Federal de M.P. a un teléfono de Mar del Plata a las 02:18 de la madrugada del 20

    de septiembre de 2006 y otras dos llamadas registradas al domicilio de E. entre las 21:30 y las 21:40 del 16 de septiembre del mismo año...

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