Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2016, expediente FTU 401049/2005/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 401049 IMPUTADO: ALTAMIRANDA , G.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP DGI Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1968/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en este legajo FTU 401049/2005/CFC1, caratulado: “Altamiranda, G.M. y otros s/ recurso de casación”; del que RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 13/5/15, resolvió confirmar la resolución por la cual el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán había dispuesto -en lo que a esta instancia interesa- "…

    SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a C.G.A., C.F.A., J.C.A., C.A.G. y a G.M.A., en orden al delito previsto y penado por el art. 210 del C.P." (cfr. fs. 998/1021 vta. y 1086/1090, se prescinde del resaltado).

  2. ) Que, contra dicha resolución, la A.F.I.P.-

    D.G.

    1. -en calidad de parte querellante- interpuso recurso de casación (cfr. fs. 1093/1108), el cual fue concedido (cfr. fs. 1110/1111 vta.) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 1121).

  3. ) Que, el recurrente clasificó sus agravios en el primer inciso del art. 456 del C.P.P.N., pues a su Fecha de firma: 24/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #113745#164436387#20161024122407018 criterio el "a quo" habría incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Concretamente, indicó que el yerro en cuestión versaba en considerar que en el caso "sub examine" se había transgredido la garantía de duración razonable del proceso penal. Fundó tal aseveración en que, para llegar a aquella conclusión, el "a quo" había omitido considerar la complejidad de los hechos analizados en el expediente, la cantidad de imputados y las dilaciones provocadas por las defensas, y en que tampoco se había reparado en que -al margen del tiempo transcurrido desde el inicio de la causa-

    la acción penal instada no se encontraba aún formalmente prescripta.

    Por todo ello, solicitó que se case la resolución en crisis y se remitan los autos al tribunal de origen para que se continúe con la sustanciación de la causa.

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. ) Que, en la oportunidad que se establece en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el titular de la Fiscalía General nº 1 ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, quien se pronunció a favor del recurso interpuesto. En ese sentido, expresó que el sobreseimiento de los imputados es prematuro y que la teoría de prescripción por plazo razonable no es aplicable al caso, pues aquélla se encuentra reservada sólo para los supuestos en que la acción penal se encuentra formalmente prescripta. A su vez, aludió que la asociación Fecha de firma: 24/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #113745#164436387#20161024122407018 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 401049 IMPUTADO: ALTAMIRANDA , G.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP DGI Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    ilícita es un delito autónomo de aquéllos cometidos en el marco del acuerdo criminal; razones por las cuales concluyó

    que debía hacerse lugar a la impugnación bajo estudio.

  5. ) Que, en la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación la parte querellante realizó una presentación en la cual reiteró su postura acerca la inaplicabilidad al caso de la doctrina de la razonable duración del proceso penal (cfr. fs. 1133/1136 vta.).

    Superado el acto procesal reseñado y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto -resultando designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., en segundo lugar la doctora A.M.F. y, por último, el doctor Gustavo M.

    Hornos- el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. En primer término, cabe señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 460 en función de lo normado en el art. 458 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art.

      Fecha de firma: 24/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #113745#164436387#20161024122407018 463 del citado código ritual.

    2. Previo a ingresar al análisis de los agravios que motivaron el recurso corresponde realizar una síntesis de los pasos procesales que precedieron a la situación en la que hoy por hoy se encuentra la investigación de autos.

      Conforme surge las distintas constancias de autos, el objeto procesal del expediente gira en torno a una serie de maniobras desplegadas por G.M.A. y los responsables de las asociaciones mutuales denominadas "San Eulogio", "S.M. y "29 de Septiembre", que habrían resultado en evasiones de tributos nacionales de los períodos comprendidos entre 1999 y 2001, según el siguiente detalle:

      "...Asociación Mutual San Marcelo IVA 2000 $109.625,85 IVA 2001 $ 152.248,19 Asociación Mutual San Eulogio IVA 2000 $ 140.797,64 IVA 2001 $ 240.675,84 Asociación Mutual 29 de Septiembre IVA 1999 $ 752.434,09 IVA 2000 $ 271.422,05 IVA 2001 $ 185.047,52..."

      Por su parte, se le endilgó a G.M.A. -en su calidad de contribuyente- la evasión del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 1999 y 2000, por las sumas de $ 277.798,70 y $ 205.718,51, Fecha de firma: 24/10/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #113745#164436387#20161024122407018 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 401049 IMPUTADO: ALTAMIRANDA , G.M. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP DGI Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      respectivamente. Aquellos sucesos fueron subsumidos por el fiscal de grado en las previsiones del art. 2 incs. b y c, de la ley 24.769. Asimismo, integra la materia investigativa la existencia de una presunta asociación ilícita que, en el contexto de su acuerdo delictivo, habría intervenido en las evasiones tributarias mencionadas precedentemente (cfr. fs. 3/17, 37/46, 895/905 y 907/918 -denuncia, requerimiento de instrucción y requerimientos de elevación a juicio presentados por el representante del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante-).

      En segundo lugar, corresponde expresar que, con fecha 5/9/13, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por un lado, confirmó el auto de procesamiento dispuesto con relación a C.G.A., C.F.A., J.C.A., G.M.A. y C.G.G. en orden a las evasiones tributarias denunciadas, por otro, revocó el procesamiento de los nombrados con relación al delito previsto por el art. 210 del Código Penal y finalmente decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a los imputados con relación a aquel hecho (cfr. fs. 856/863).

      Posteriormente, luego de presentados los requerimientos de elevación a juicio por la fiscalía y la querella con relación a las evasiones tributarias en cuestión, la defensa de C.G.A., C.F.A., J.C.A. y C.G.G. presentó la oposición a aquellos Fecha de firma: 24/10/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #113745#164436387#20161024122407018 requerimientos, en el marco de la cual planteó una excepción de falta de acción bajo el argumento de que los hechos de evasión tributaria imputados estarían alcanzados por las modificaciones introducidas por la ley 26.735 (cfr fs. 924/960 vta.) y, por lo tanto, serían atípicos.

      En virtud del planteo mencionado, el Juzgado Federal nº 1 de Tucumán, declaró extinguida por prescripción la acción penal instada con relación a los hechos de evasión tributaria endilgados; y, en lo atinente a la imputación del delito reprimido por el art. 210 del Código Penal de la Nación, el magistrado expresó que "...teniendo en cuenta que (...) se está declarando la prescripción de la acción penal en torno a los delitos que fueran objeto de la presunta asociación ilícita [es decir, las evasiones tributarias]...", en atención a la extensa duración del proceso y a la aparente ausencia de elementos probatorios que permitan acreditar el delito en cuestión, correspondía sobreseer a los imputados con fundamento en la garantía sintetizada por el aforismo "in dubio pro reo"

      (cfr. 998/1021 vta.).

      Con motivo del tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado y la querella contra aquel pronunciamiento, la Cámara Federal de Tucumán confirmó los sobreseimientos aludidos. En primer lugar y en lo relativo a las evasiones tributarias, consideró que todos los hechos, menos uno de ellos (la evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio Fecha de firma: 24/10/2016 6 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado...

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