Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Diciembre de 2018, expediente CPE 001694/2014/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. CPE 1694/2014/CFC2 “KIRSCH, R.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1656/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. Carlos A.

Mahiques como P., y los Dres. A.M.F. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CPE 1694/2014/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “ALFREDO L. WOLFF ARGENTINA S.A.- KIRSCH, R.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 12 de octubre de 2017, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió

    confirmar la resolución del Juzgado en lo Penal Económico nº 10, por la que se había dispuesto “I.SOBRESEER TOTALMENTE EN LAS PRESENTES ACTUACIONES con respecto a R.E.K. cuyas demás condiciones obran en autos, en orden a los hechos indicados por la consideración 1º -artículos 334, 335 y 336 inc. 3º, del C.P.P.N.”.

  2. ) Que a fs. 1073/1084 la querella AFIP-DGI dedujo el correspondiente recurso de casación, que fue concedido a fs. 1089 y mantenido en esta instancia a fs.

    1098.

  3. ) Que el recurrente encarriló su recurso de casación contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico en el supuesto del inciso 1º del art. 456 del CPPN, por considerar que se Fecha de firma: 04/12/2018 1 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24472668#222488633#20181205100450199 ha efectuado una errónea interpretación de la ley sustantiva, al realizar una incorrecta aplicación de la RG –AFIP- nº 2150/2006 vigente al momento de los hechos, actualmente modificada.

    En tal orden de ideas, criticó la decisión del a quo en cuanto consideró que el hecho imputado a R.E.K., no encuadra en la figura prevista por el art.

    1 de la ley 24.769, al no apreciar ardid o engaño en la maniobra desplegada.

    Entendió que corresponde revocar el sobreseimiento dispuesto al existir diligencias probatorias pendientes de realización, permitiendo resolver con certeza sobre la participación del encartado en los hechos bajo estudio.

    Citó el art. 36 del RG 2150/2006 e indicó que el Tribunal realizó una interpretación errónea, ya que esta norma pone un límite por operación, más allá de la facturación.

    Agregó que “En el presente caso se impugnaron a los proveedores de la firma A.L.W. ARGENTINA SA, que no supera la cantidad de operaciones para ser consideradas recurrentes. Este hecho fue reconocido en cierta medida por el R.E.K., considerando que era ilegítima su prohibición de ser deducidos, dada las características de la producción de la miel.

    Es así, que a los efectos de sustraerse de este obstáculo y poder deducir a los proveedores cuestionados, la contribuyente aumentó artificialmente la cantidad de comprobantes o facturas, con el fin de fraccionar lo que sería una operación, para así poder deducirse al proveedor en el Impuesto a las Ganancias” (fs. 1077vta./1078).

    En tal orden de ideas citó la RG 1415/03, e indicó todos los casos de excepción donde es posible emitir 2 Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24472668#222488633#20181205100450199 CFCP - S.I. CPE 1694/2014/CFC2 “KIRSCH, R.E. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal más de un comprobante para una misma operación comercial, sin que exista norma de excepción que autorice al contribuyente, a fraccionar documentos respaldatorios de una misma operación.

    Se agravió al entender que la firma Alfred L.

    Wolff Argentina, habría efectuado un ocultamiento de su realidad económica, concretando así la afectación del bien jurídico tutelado por la norma.

    Criticó el fallo de la Sala B, y entendió que este no se ajusta a derecho, desconociendo la normativa aplicable al caso. Asimismo manifestó que “…no se está

    cuestionando que las facturas de compras de mercadería, se trata de compras de miel de abeja y que esta es una materia principal de la actividad desarrollada por ALFRED L.WOLFF S.A., sino de qué manera la firma dedujo esas facturas en su liquidación del impuesto a las Ganancias, multiplicándolas en forma dolosa, actividad que realiza regularmente en su operatoria comercial.”

    Se agravio al entender que el juzgador desconoce el art. 36 del RG 2150/06, creando un nuevo concepto de proveedores “recurrentes”.

    Resaltó que la firma cuestionada “…mediante la multiplicidad de facturas de una misma operación, no realizó lo que se denomina economía de opción, adoptando una forma jurídica o negocio más beneficioso, sino que mediante un ardid quiso abultar gastos en el impuesto a las ganancias”.

    En base a ello, solicitó la anulación de la decisión impugnada y requirió la eximición de costas.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 04/12/2018 3 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24472668#222488633#20181205100450199 3º) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N. el representante del Ministerio Publico Fiscal, se presentó a fs. 1102/vta., quien consideró que no puede sostenerse que la conducta del imputado se circunscriba en un delito tributario.

    Agregó que el imputado no incurrió en ninguna de las conductas dispuestas por ley, en virtud de que no se produjo ninguna tensión entre la conducta y la ley tributaria.

    Por todo ello, solicitó que no se haga lugar al recurso de la querella.

  4. ) En la oportunidad procesal prevista por el art. 468 del CPPN, tanto la Dra. M.M.Q., letrada apoderada de AFIP-DGI, como la Defensor Particular de R.E.K. presentaron breves notas (cfr. fs.

    1114/1116vta. y 1113 respectivamente).

  5. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Carlos A.

    Mahiques y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  6. ) Que en la medida en que el recurso de casación interpuesto por la querella AFIP-DGI satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, al haberse introducido agravios de conformidad con los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación en la condiciones del artículo 463 del mismo texto legal, ha sido deducido contra uno de los pronunciamientos previstos en los artículos 457 y 458, el 4 Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #24472668#222488633#20181205100450199 CFCP - S.I. CPE 1694/2014/CFC2 “KIRSCH, R.E. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal remedio intentado es formalmente admisible y corresponde dar respuesta a los planteos traídos a estudio por el recurrente (arts. 465 y 468 del C.P.P.N.).

  7. ) A fin de brindar claridad expositiva al presente sufragio, conviene recordar que, el juez de grado resolvió confirmar la resolución del Juzgado en lo Penal Económico nº 10, por la que se había dispuesto “I.SOBRESEER TOTALMENTE EN LAS PRESENTES ACTUACIONES con respecto a R.E.K. cuyas demás condiciones obran en autos, en orden a los hechos indicados por la consideración 1º -artículos 334, 335 y 336 inc. 3º, del C.P.P.N.”.

    Contra este decisorio, interpuso recurso de apelación la apoderada de la querella AFIP-DGI (fs.

    10738/1084) y con fecha 12 de octubre de 2017, la mayoría de la Cámara a quo confirmó el sobreseimiento decretado por el juez de primera instancia por motivos diversos a los expuestos en la resolución de primera instancia (fs.

    1065vta.).

    En esta oportunidad, el tribunal de apelación se remitió al criterio sentado en su anterior intervención en la causa principal –expte. CPE...

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