Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Septiembre de 2017, expediente FGR 083000745/2010/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FGR 83000745/2010/CFC2 “ALEMANNI, A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 971/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores J.C.G. como presidente, E.R.R. y Á.E.L. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nro. FGR 83000745/2010/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “Alemanni, A.E. y otros s/recurso de casación”. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W..

Ejerce la defensa de O.A.M., A.F.M. y R.E.V., el Defensor Público Oficial, doctor N.R., la de J.M.R., el defensor particular, doctor C.M.S. y la de A.E.A., los doctores M.A.I. y O.R.P..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores Á.E.L., J.C.G. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez Á.E.L. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación deducidos a fs. 5768/5787 por la defensa particular de O.A.M.; a fs. 5788/5798 vta. por la defensa particular de A.E.A.; a fs. 5808/5826 por la F. General, doctora M.C.B.; a fs. 5827/5847 por la 1 Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #3305642#187174715#20170908103922807 defensa particular de J.M.R. y a fs. 5848/5855 por la defensa pública de A.F.M. y R.E.V., contra la sentencia dictada el 22 de agosto de 2016, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, que en lo que aquí importa, resolvió:

    PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos incoados como cuestiones preliminares por las Defensas Particulares ejercidas por los Dres. VACCARO, INAUDI, PANDOLFI y SEGOVIA, respecto de cada uno de sus asistidos, en virtud de los argumentos vertidos en la PRIMERA CUESTIÓN, con costas (Art.

    530, 531 y 533 del CPPN)

    .

    SEGUNDO: HACER LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD del reconocimiento en rueda de personas interpuesto por el Sr.

    Defensor Oficial en ocasión de alegar respecto de su representado; y en consecuencia, ABSOLVER a ALFREDO FLORENCIO MERILLAN (…) por el delito de secuestro extorsivo agravado por la obtención del rescate y la participación de tres o más personas en grado de coautor por el que fuera acusado en debate, sin costas, en virtud de los argumentos vertidos en la PRIMERA CUESTIÓN (Arts. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; A.. 18 y 75 Inc. 22 CN; Arts. 166, 168, 172, 271, 272 y Ccdtes. del CPPN)

    .

    TERCERO: CONDENAR A ALEJANDRO ENRIQUE ALEMANNI (…)

    a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISION, MULTA DE OCHENTA MIL PESOS ($80.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de extorsión simple (Arts. 168, 12, 21, 22 bis, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 C.P.; Arts. 403, 499, 522, 530 y 531 CPPN)

    .

    CUARTO: CONDENAR A J.M.R., (…) A LA PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISION, MULTA DE OCHENTA MIL PESOS ($

    80.000), CON MÁS LAS ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #3305642#187174715#20170908103922807 Sala III Causa Nº FGR 83000745/2010/CFC2 “ALEMANNI, A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de extorsión simple (Arts. 168, 12, 21, 22 bis, 23, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 C.P.; Arts. 403, 499, 522, 530 y 531 CPPN)

    .

    QUINTO: CONDENAR A O.A.M. (…) A LA PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISION, MULTA DE CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), CON MÁS LAS ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo penalmente responsable en carácter de partícipe necesario, del delito de extorsión simple (Arts.

    168, 12, 21, 22 bis, 23, 29 inc. 3°, 40, 41 y 45 -2do. sup.-

    C.P.; A.. 403, 499, 522, 530 y 531 CPPN)

    .

    NOVENO: PROCEDER AL DECOMISO del dinero y demás bienes secuestrados a los imputados ROSAS, MONSALVE y MERILLAN, conforme el detalle efectuado en el apartado pertinente de la CUARTA CUESTIÓN. Firme que se encuentre la presente, cúmplase por Secretaría lo ordenado en este apartado (Art. 23 del CP., todos con sus concordantes y afines)

    .

    DÉCIMO CUARTO: REMITIR copia de la presente y del acta de debate en soporte digital, a la Fiscalía Federal de Instrucción, a fin de que proceda a investigar la eventual participación que podría caberle a A.Z. en el evento traído a juicio

    .

  2. Los recursos fueron concedidos a fs. 5867/5868, y mantenidos en esta instancia a fs. 5898, 5899, 5900 y 5907, respectivamente.

    III.

    1. Recurso de casación deducido por la defensa particular de O.A.M. 1. Nulidad por incumplimiento de lo establecido por el art. 365 del CPPN El recurrente cuestionó la decisión del tribunal de 3 Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #3305642#187174715#20170908103922807 rechazar el planteo de nulidad sustentado en el incumplimiento de lo preceptuado por el art. 365 del CPPN, en cuanto dispone que el debate se llevará a cabo en audiencias consecutivas hasta su terminación.

      En tal sentido, sostuvo que el perjuicio se produjo al perderse la continuidad necesaria del debate, lo que le impidió a las partes y al tribunal “concentrarse en el tema sin que otras cuestiones puedan interferir en oportunidad de estar en juego el más importante bien de un ser humano como es su libertad lo que probablemente fue considerado por los legisladores al momento de redactar el artículo 365 del CPPN”.

      Agregó que la circunstancia de que el tribunal se encuentre integrado por jueces subrogantes no constituye un pretexto válido para que se aparten de las normas previstas en el código de forma.

      Indicó que al no haberse celebrado las audiencias de debate en días consecutivos determinó que el presidente del tribunal en reiteradas oportunidades dijera no recordar actos realizados en audiencias anteriores e incluso decisiones tomadas por el propio tribunal.

      Afirmó que el criterio seguido por los jueces, implicó que resultara “casi imposible” recordar aquello sobre lo que los testigos habían declarado, mientras se interrogaba a un nuevo testigo. De igual modo, dijo que los jueces se vieron impedidos de valorar adecuadamente la prueba, y que no se encuentra garantizado que el tribunal haya dispuesto de la atención necesaria para resolver la causa sometida a su juicio.

      Por consiguiente, solicitó que se anule el debate por haberse violado la garantía de ser oído por un juez, establecida por el art. 8 inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

      Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #3305642#187174715#20170908103922807 Sala III Causa Nº FGR 83000745/2010/CFC2 “ALEMANNI, A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

      1. Violación al principio de congruencia En primer lugar, señaló que los hechos descriptos por el fiscal en el requerimiento de elevación a juicio difieren de las conductas que le fueron descriptas al momento de ser indagado. A lo que se suma, que al dictar sentencia, el tribunal volvió a modificar la plataforma fáctica al condenar a su asistido por el delito de extorsión. Ello, a su entender, determinó “que la conducta original imputada contra mi asistido fue mutando a lo largo del proceso sin que nunca se ampliara la indagatoria inicial para incorporar los nuevos hechos, vulnerándose así el principio de congruencia”.

        En tal sentido, explicó que “los hechos punibles descriptos por los artículos 170 inc. 6 (secuestro extorsivo)

        y 168 (extorsión simple) son manifiestamente distintos, obsérvese que la acción típica del primero es sustraer, retener, un ocultar a una persona con el fin de obtener un rescate quedando consumada con la privación de la libertad aun cuando no se produzca el daño patrimonial, mientras que la acción típica del segundo consiste en obligar a otro mediante intimidación a entregar, enviar, depositar o poner a disposición aquello que constituye el objeto del delito”.

        Aseguró que en el caso no se advierte una calificación o circunstancia que mejora la situación de los imputados, sino que se mutó sustancialmente la descripción de los hechos.

        En atención a lo expuesto, es decir al haberse modificado en dos ocasiones el sustrato fáctico de los hechos atribuidos a su asistido, se configuró una gravísima violación al principio de congruencia, por lo que solicitó que se 5 Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #3305642#187174715#20170908103922807 revoque la...

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