Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Octubre de 2021, expediente FCR 011897/2018/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I

FCR 11897/2018/CFC1,

C., R.F. s/ recurso de casación

.

Registro Nro. 1855/21

Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2021, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia del señor juez, doctor D.A.P.,

e integrada por los señores jueces, doctores A.M.F. y D.G.B. como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR

11897/2018/CFC1, del registro de esta Sala, caratulada:

C., R.F. s/ recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. ) Que, en fecha 26 de noviembre de 2020, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió:

    CONFIRMAR por sus fundamentos el punto 5 del auto de fs.

    474/480vta. venido en apelación en cuanto resuelve decomisar el vehículo marca Iveco dominio AA7200J…

    .

    Contra esa decisión, la defensora particular de R.F.C., C.N.P., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal a quo y mantenido ante esta instancia.

  2. ) Que la recurrente fundó su presentación en las previsiones de los artículos 456 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En lo sustancial, alegó que la orden de decomiso del vehículo de su asistido importa una inobservancia de la ley sustantiva, en cuanto incurre en una errónea aplicación del art. 23 del Código Penal (CP), ya que la medida en cuestión tiene carácter de pena accesoria y resulta de Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    aplicación siempre que recaiga condena, lo cual no se condice con la suspensión del juicio a prueba.

    En ese orden, refirió que el instituto indicado no acarrea condena ni tratamiento sobre los hechos o la responsabilidad, lo que implica la devolución de los elementos secuestrados.

    A su vez, señaló que la medida no cuenta con fundamento legal ni constituye una derivación razonada del derecho vigente, como así también que no se han expresado razones coordinadas ni consecuentes para ordenarla, sino que el único fundamento para disponerla se advierte en el fallo de grado, que se basa en una interpretación inexacta de los supuestos dichos del imputado en la audiencia celebrada en los términos del art. 293 del CPPN.

    Con relación a ello, la recurrente expresó que los dichos de su asistido se fundaron en que, al momento de solicitar la suspensión del juicio a prueba, se le exigía el pago mínimo de la multa, lo cual parecía condicionar el otorgamiento del beneficio; que en modo alguno podría entenderse legalmente la propia incriminación o pérdida de su derecho como voluntaria; y que, tal como surge del acta de la audiencia, la terminología utilizada por el imputado fue en modo potencial.

    A su vez, señaló que el hecho ocurrió en el mes de mayo de 2018, por lo que fue anterior a la reforma del punto 5º del art. 23 del CP.

    Por último, recordó que el decomiso se ha dispuesto respecto de uno sólo de los imputados, marcando un alto grado de perjuicio y desigualdad ante la ley, ya que todos ellos fueron procesados por el mismo delito y en la misma calidad.

  3. ) Que, en la oportunidad prevista por los arts.

    465 y 466 del CPPN, la defensa realizó una nueva Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I

    FCR 11897/2018/CFC1,

    C., R.F. s/ recurso de casación

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    presentación.

    Luego de una breve reseña de los antecedentes del caso, indicó que el señor C. manifestó

    categóricamente su conformidad respecto del abandono de toda la mercadería que había sido secuestrada pero jamás dijo lo mismo con relación a su vehículo, tratándose del único bien que posee y la única herramienta para el sustento de su familia.

    Agregó que se trata de un delito en grado de tentativa y que su asistido no se encontró presente en el momento de la comisión del hecho ni conducía el vehículo en cuestión.

    Por su parte, indicó que el art. 1026 del Código Aduanero (CA) establece la doble jurisdicción, disponiendo que le corresponde al Poder Judicial la aplicación de penas privativas de libertad y, a la Aduana, las sanciones accesorias y de carácter fiscal.

    En ese orden, destacó que, en este caso, el ente administrativo no se ha presentado a fin de asumir el papel de parte querellante y que el decomiso del automotor resulta un exceso en la jurisdicción.

    Por último, expresó que se ha reparado el daño, se cumplen las tareas comunitarias y se ha eximido al imputado del pago mínimo de la multa; señalando que el único fundamento tenido en cuenta para transformar el secuestro del bien de su defendido en decomiso fue el supuesto “abandono voluntario” por parte del nombrado, que nunca ocurrió.

  4. ) Que, superada la etapa del art. 468 del mismo cuerpo legal -oportunidad en que las partes guardaron silencio-, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Efectuado el sorteo correspondiente para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. En primer lugar, habré de recordar que, según surge de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial LEX100, con fecha 9 de noviembre de 2018, el Juzgado Federal de Esquel dictó auto de procesamiento respecto de R.F.C., entre otros, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento de contrabando (artículo 874, inc. 1, ac. “d” de la ley 22415).

      Dicha resolución fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 17 de mayo de 2019 y, con posterioridad, el Ministerio Público F. (MPF)

      requirió la elevación a juicio de la causa con relación al imputado.

      A su vez, la defensa particular de C. solicitó la suspensión del juicio a prueba respecto del nombrado -entre otros-, por lo que se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN, oportunidad en la que el representante del MPF solicitó que se le corriera vista a fin de expedirse con relación a ello.

      De ese modo, contestando la vista conferida, el señor F. prestó su conformidad para la concesión del beneficio respecto de C. y solicitó, entre otras medidas, el abandono en favor del Estado del vehículo que se le había secuestrado.

      En consecuencia, en fecha 11 de septiembre de 2020,

      el juzgado de mención resolvió, en lo que aquí interesa,

      suspender el proceso a prueba en la presente causa respecto de C.; imponer al nombrado ciertas reglas de Fecha de firma: 07/10/2021

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I

      FCR 11897/2018/CFC1,

      C., R.F. s/ recurso de casación

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      conducta; y decomisar la mercadería secuestrada y el vehículo marca Iveco, con dominio AA720OJ, de su propiedad.

      Ante ello, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación, únicamente contra el punto que dispuso el decomiso del automotor.

      Concedido tal remedio procesal, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la decisión del tribunal de la instancia anterior, lo que generó la interposición del...

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