Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Julio de 2019, expediente FSA 025650/2018

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 25650/2018 Salta, 30 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 25650/2018/CA3 caratulada “A.G., Yoselín y otro s/Infracción art. 866. 2º párrafo ley 22.415", originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y; RESULTANDO:

1) Que el Defensor Público Oficial Coadyuvante interpuso recurso de casación en contra de la resolución obrante a fs. 281/285, por la que esta Cámara revocó el auto de fs. 214/217 y vta., por el cual se dispuso la falta de mérito de Y.A.G. y M.C.M., y en su lugar dictó sus procesamientos con prisión preventiva como autoras del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa (art. 866, párrafo, conforme art. 871 de la ley 22.415).

2) Que en su escrito de fs. 47/56, en orden a la procedencia de la vía casatoria, el recurrente fundó sus agravios aduciendo que la resolución impugnada contiene vicios in iudicando e in procedendo que la afectan (art. 456, inc. 1º y del CPPN) por no haberse observado la ley sustantiva, bajo pena de nulidad. Señala que el auto de Cámara es equiparable a sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que sin perjuicio de observar que los agravios que se plantearon no se dirigen contra una resolución de aquellas que Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32313336#240337724#20190730093802225 expresamente describe el art. 457 del CPPN o que resulte equiparable por sus efectos, esto es, “que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, no debe perderse de vista que la defensa expresamente invocó en su recurso que la denegatoria de la vía casatoria importaría una lesión al derecho de Y.A.G. y M.C.M.

de recurrir el fallo que le sea adverso ante un tribunal superior (arts. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos).

Ello, en razón de que fue este Tribunal el que dictó, de conformidad con las facultades que le otorgan los arts. 24, inc. 1º, 311 y 455, último párrafo del C.P.P.N., el procesamiento con prisión preventiva que se pretende impugnar.

2) Que una...

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