Sentencia de Sala SALA, 6 de Agosto de 2014, expediente CCC 043173/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 43173/2014/CA1. “A., E.A.”. Procesamiento -

Buenos Aires, 6 de agosto de 2014.

VISTOS YCONSIDERANDO:

  1. El juez M.C.Z. decretó el procesamiento de E.A.A. en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (punto I del auto de fs. 75/79).

    El defensor oficial A.M.E. apeló dicha resolución mediante el recurso de apelación agregado a fs. 82/85. Allí, el recurrente sostuvo que la prueba reunida en la causa resulta insuficiente para dictar el procesamiento de su asistido. En este orden de ideas, solicitó su sobreseimiento puesto que a su entender sólo se alza en su contra los aislados dichos de la damnificada y su amiga,

    sin que encuentren respaldo en ninguna otra constancia objetiva agregada a la causa. Subsidiariamente, postuló la falta de mérito del encausado y requirió que el juez de grado profundice en la investigación y determine la existencia de cámaras de seguridad en el lugar del para requerir, en su caso, las filmaciones correspondientes.

    Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, expuso agravios la Dra. V.P. por la Defensoría General de la Nación. Habiendo deliberado, nos encontramos en condiciones de resolver.

    Las juezas G. de R. y G. dijeron:

    De la lectura de las constancias de la causa, advertimos que la decisión del juez de grado luce, al menos, prematura. En este sentido, consideramos que las dudas suscitadas a partir de la confrontación entre los dichos del imputado y los de las damnificadas -sustancialmente, en cuanto a si el nombrado tuvo o no algún tipo de contacto con ellas- ameritan que se lleve a cabo la diligencia probatoria sugerida por la defensa en su apelación, es decir, que se recaben las imágenes que sobre el suceso pudieran haber registrado las cámaras existentes en la vía pública.

    A partir de ello, propiciamos la revocación del procesamiento decretado, el dictado de la falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado y por disponer su inmediata libertad, en caso de no existir obstáculos para ello. Así votamos.

    El juez B. dijo:

    A diferencia de mis colegas, entiendo que el auto de mérito debe ser confirmado porque encuentra suficiente respaldo en la prueba colectada en autos,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

    CCC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR