Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 053010035/2007/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 53010035/2007/CA2 doba, 31 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Imputado: ALBANO, W.H. y otros s/asociación ilícita fiscal.

Querellante: AFIP-DGI” E.. FCB 53010035/2007/CA2, venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por parte del Dr. N.A.R., por la defensa de W.A.; el Dr. R.L.V., por la defensa de los encartados R.O.C. y M.J.M. y del Defensor Oficial Dr. J.R.P., por la defensa de J.O.L. y O.E.C. en contra de la resolución dictada con fecha 26 de junio de 2017 por el Juez Federal Ad Hoc de Río Cuarto, Dr. R.R.R. en cuanto dispone: “1- Dictar auto de PROCESAMIENTO en contra de W.H.A., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 56 años de edad, con instrucción, de ocupación comerciante, domiciliado en calle J.R. Nº 470 de la ciudad de La Carlota (Cba.), nacido el día 25-01-1961 en Santa Eufemia (Cba.), hijo de D.M. y de N.T.D., titular del D.N.

  1. Nº 14.221.021; de J.O.L., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de 54 años de edad, de estado civil casado, con instrucción, de ocupación empleado municipal, domiciliado en calle P.G. Nº 336 de la ciudad de La Carlota (Cba.), nacido el día 07-05-1963, hijo de C.E. y de D.I.G., titular del D.N.

  2. 16.255.049; en orden a la supuesta comisión del delito de Asociación Ilícita en grado de coautores (cfme. arts. 210 y 45 del C.P., y arts. 306, 308, 310, correlativos y concordantes del C.P.P.N.). 2- Dictar auto de Fecha de firma: 31/10/2017 PROCESAMIENTO en contra de O.E.C., sin Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16391524#192377963#20171031125651280 sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentino naturalizado, de estado civil casado, de 77 años de edad, con instrucción secundaria, de ocupación imprentero, domiciliado en Ruta Provincial Nº 4 de la ciudad de La Carlota (Cba.), nacido el día 25-05-1940 en Temuco (República de Chile), hijo de N. y de S.B., titular del D.N.

  3. Nº 16.857.379; de R.O.C., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil viudo, de 79 años de edad, con instrucción primaria, de ocupación jubilado, domiciliado en calle Sarmiento Nº 1147 de la ciudad de La Carlota (Cba.), donde nació el día 08-12-1938, hijo de Orlando y de E.I.M., titular del D.N.

  4. Nº 6.591.248; de M.J.M., sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de 46 años de edad, con instrucción, de ocupación comerciante, domiciliado en calle Rivadavia Nº 166 de la ciudad de La Carlota (Cba.), nacido el día 06-07-1970, hijo de J.J. y de T.V.G., titular del D.N.

  5. 21.625.036; en orden a la supuesta comisión del delito de Asociación Ilícita en grado de partícipes necesarios (cfme. arts. 210 y 45 del C.P., y arts. 306, 308, 310, correlativos y concordantes del C.P.P.N.)…”

    Y CONSIDERANDO:

  6. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Grado en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial, Dr. J.R.P. (fs. 585/589), Dr. L.R.V. (581/584) y N.R. (578/580), en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta en su parte pertinente.

  7. Al momento de resolver la situación procesal de los imputados, el Juez Federal Ad Hoc sostuvo que puede Fecha de firma: 31/10/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16391524#192377963#20171031125651280 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 53010035/2007/CA2 afirmarse, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, que los imputados A., Weht (fallecido)

    y L. conformaron una organización delictiva con cierto grado de permanencia, cuyo objeto consistió en la emisión de facturas de carácter apócrifo mediante la creación de contribuyentes fantasmas (de nula capacidad operativa, financiera y económica); conducta que, a la postre, permitía a terceros la comisión de delitos de evasión de tributos nacionales a partir de operaciones simuladas.

    Continúa exponiendo el J. que esta organización habría operado, mínimamente, desde mediados del año 2001 y se habría extendido en el tiempo hasta la fecha en que se dispusieron los allanamientos el 02/06/2004 (fs. 370/457).

    Considera que tanto A., W. como L. habrían tomado parte en este concierto delictivo con igual grado de injerencia, aunque evidenciándose una diferenciación de roles. En el caso de A. se habría encargado de organizar las empresas apócrifas y generar la facturación falsa. Por su parte, W. y L. habrían intervenido en la posterior colocación de la facturación falsa, es decir, haciendo llegar las mismas a las empresas usuarias.

    En este sentido destaca el Juez Federal que si bien no se cuenta con prueba directa de la que surjan conversaciones o contacto entre los imputados, la vinculación entre ellos es evidente considerando que, en todos los casos, las empresas apócrifas utilizadas son las mismas (J.N.T., R.O.S., Omar Santa Seguetti, Distribuidora Unión S.R.L., M.Á.B., T.H.. S.H., A.O.T., C.A.T., N.O.F., y los tres imputados poseen domicilio en la localidad de La Carlota, lugar desde Fecha de firma: 31/10/2017 el que habría operado la organización ilícita.

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16391524#192377963#20171031125651280 Por otro lado, manifiesta que la complejidad de la maniobra descripta permite concluir, a la luz...

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