Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Noviembre de 2017, expediente FSA 008895/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8895/2016/CA1 Salta, 29 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 8895/2016/CA1 caratulada “AJALLA, M.E.S./ INFRACCIÓN A LA LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 83/84 y vta. por la defensa particular de M.E.A., en contra de la resolución obrante a fs. 68/72, que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por considerársela prima facie autora material y penalmente responsable del delito de contrabando de importación de mercaderías en grado de tentativa (art. 863, 864 y 871 de la ley 22.415).

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 19 de mayo del 2016, a raíz de que personal de Gendarmería Nacional afectado al sector “Gomones” procedió a controlar a quien se identificó como M.E.A. cuando intentaba ingresar al país a hs. 20:15, por un paso no habilitado. Al ser preguntada si llevaba dinero, manifestó que sólo en su cartera, por lo que el personal preventor procedió a revisar un acolchado que trasladaba en el que se descubrió $ 40.000.

A continuación, manifestó voluntariamente que llevaba más dinero adosado a su cuerpo, por lo que se continuó con el registro en el asiento de la subunidad sección “Aguas Blancas”, Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28443097#193336268#20171129142039700 oportunidad en la que se advirtió que llevaba ocultos debajo de sus prendas ocho fajos de billetes por la suma de $ 80.000, en sus zapatillas llevaba $ 20.000 y en su cartera $ 29.260, dando un total de $ 169.260 y U$S 800.

Se dejó constancia que por razones humanitarias y a los efectos que la causante pueda continuar su viaje se le entregó $ 1.260 (cfr. acta de procedimiento de fs. 2/3, acta de incautación de fs. 4, croquis de fs. 6 y anexo fotográfico de fs. 14/15)

A fs. 45/49 y vta., obran las declaraciones en sede judicial de los testigos civiles L.V.P.G. y C.N.G. y del personal de Gendarmería Nacional -Cabo J.S.M. y la G.M.F.L.-, quienes ratificaron el acta de procedimiento y reconocieron sus firmas como así también coincidieron en los hechos expuestos en dicho instrumento respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron.

3) Que convocada a prestar declaración indagatoria a fs. 32/33, M.E.A., se abstuvo de declarar.

En dicha oportunidad se le informó que se le imputaba el hecho de haber tenido la intención de ingresar al país por un paso no habilitado (Sector de Gomones) transportando la suma de U$S 800 y $ 168.000.

4) Que al momento de resolver, el Instructor dictó el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla prima facie autora material y penalmente responsable Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28443097#193336268#20171129142039700 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 8895/2016/CA1 del delito de contrabando de importación de mercaderías en grado de tentativa, previsto y reprimido por los arts. 863, 864 y 871 de la ley 22.415, con fundamento en que A. intentó ingresar al país a través de un paso no habilitado, dinero de moneda nacional y extranjera (dólares) ascendiendo a la suma $ 169.260 y U$S 800, esto es sin someterse a los controles aduaneros pertinentes, lo que no logró por la oportuna intervención del personal de la fuerza de seguridad.

5) Que a fs. 83/84 y vta., la defensa particular de la nombrada interpuso recurso de apelación, manifestando que el procedimiento que culminó con la detención de su asistida resulta nulo por incumplimiento de las formas establecidas en el CPPN.

Asimismo, precisó que el Instructor efectuó una errónea valoración de la prueba.

Luego, al exponer los fundamentos de conformidad al art. 454 del CPPN, consideró que la valoración de las pruebas que realizó el Instructor resulta arbitraria, pues no tuvo en cuenta las circunstancias fácticas y concretas que rodean al caso.

En ese sentido, precisó que el acta de procedimiento resulta nula por inexistencia de testigos presenciales del hecho y que recién aportaron testigos cuando su defendida se encontraba dentro de la Sección, quienes además eran agentes de migraciones.

Señaló que el a quo efectuó una errónea valoración de la prueba, toda...

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