Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2018, expediente FSA 019432/2017/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 19432/2017/CFC1 REGISTRO NRO. 1921/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el señor F. General a fs.

169/176 en la causa FSA 19432/2017/CFC1 caratulada:

AJALLA, L. y RAMÍREZ, C.V. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, en la causa FSA 19432/2017/CA1 de su registro interno, con fecha 24 de julio de 2018, resolvió confirmar el auto de fs.

    120/122vta. dictado por el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán en cuanto sobreseyó a L.A. y a C.V.R. en orden al delito de encubrimiento de contrabando de mercadería (art.

    874, ap. 1º, inc. “d” Código Aduanero y cfr. art. 336, inc. 3º del C.P.P.N.), por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (cfr. fs. 166/168 vta. y fs. 120/122 vta.)

  2. Que, contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor E.J.V., interpuso a fs. 169/176 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs.

    177/178 y mantenido en esta instancia por el F. General de esta Cámara, doctor R.O.P. (cfr.

    fs. 186/189 vta.).

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto por el inc. 1 del art.

    456 del C.P.P.N.

    Postuló la errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva al entender que el Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30590845#222829693#20181205151154816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 19432/2017/CFC1 principio de retroactividad de la ley más benigna no resulta aplicable a los presentes actuados.

    Relató los antecedentes del caso, recordando que la presente causa se inició el día 20 de septiembre de 2017 durante un control de prevención efectuado por personal de Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional nº 50, a la altura del Kilómetro 45, Orán, ocasión en la que se detuvo a un camión marca Scania, modelo T113, dominio AVR-317 conducido por C.V.R. quien se encontraba acompañado de su esposa L.A., secuestrándose mercadería de origen extranjero sin ningún tipo de aval aduanero, cuyo valor de plaza se determinó en $ 179.094,60 pesos.

    Consideró que la resolución que sobreseyó a los imputados resulta contraria a los lineamientos expuestos en la resolución PGN Nº 18/18 y argumentó

    que la Ley 27.430 no ha modificado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito imputado, ni ha cambiado la valoración social del hecho imputado.

    Argumentó que la Ley 27.430 tuvo como objetivo una actualización monetaria con motivo, según entendió el recurrente, de la devaluación y posterior inflación que ha sufrido nuestro país.

    Manifestó que “el hecho de haberse modificado el Código Aduanero mediante la Ley 27.430 en lo pertinente a la actualización de montos, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    (cfr. fs. 173 vta.).

    Refirió que sólo un cambio en la valoración social de la conducta —por parte del legislador—

    justifica que una ley sea tenida por más benigna que otra, y que ha quedado claro que la sanción de la ley 27.430 no ha implicado cambio de valoración alguno.

    Concluyó que el a quo forzó la interpretación Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30590845#222829693#20181205151154816 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 19432/2017/CFC1 de la ley para dictar el sobreseimiento de los imputados y entendió que la conducta llevada a cabo por L.A. y C.V.R., cumple con los requisitos de tipicidad exigidos para poder imputarles el delito de encubrimiento de contrabando de mercadería, previsto y reprimido por el art. 874, ap. 1º, “d”, de la Ley 22.415.

    Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 186/189 se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., oportunidad en la que mantuvo el recurso de casación y renunció a los plazos procesales. En dicha ocasión, solicitó que se haga lugar a la impugnación solicitada y se case la resolución recurrida.

    Que a fs. 191 y ante la ausencia de respuesta del traslado conferido a la defensa, se tuvieron por renunciados los plazos procesales, quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    ...

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