Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2019, expediente FSA 006840/2018/CA003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6840/2018/CA3 Salta, 31 de julio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 6840/2018/CA3 caratulada: “A., M. de los Ángeles; M., C.E.; M., R.R. y O., J.L. s/

infracción a la ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 782/786 y vta. por la Defensa Oficial de M. de los Ángeles A. y J.L.O., en contra del auto del 2/11/18 por el que se los procesó, con prisión preventiva, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la pluralidad de intervinientes (fs. 738/775 y vta.).

Sostiene la defensa que el decreto por el que se ordenó la intercepción de las líneas telefónicas de sus asistidos y que dio origen a la pesquisa, se dictó sin la previa verificación de los requisitos de sospecha razonable, ya que el juez sólo contaba con un informe de las fuerzas de prevención carente de datos objetivos, por lo que estima que corresponde su nulidad y la de todos los actos que fueron su consecuencia.

De no compartirse tal criterio solicita se dicte la falta de mérito de A. y O., ya que la violencia impartida por los agentes que practicaron el allanamiento que culminó con el secuestro de droga sugiere que esta les fue Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. 1 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31453689#240357117#20190731095943309 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6840/2018/CA3 “plantada” y quiebra la fuerza conviccional del acta de procedimiento, lo que genera dudas sobre su efectiva tenencia.

En subsidio, plantea el cambio de la calificación jurídica otorgada al hecho por considerar que además de la escasa cantidad de droga que se incautó, no existen indicios sobre el elemento subjetivo, pues las conversaciones captadas son ambiguas y no vislumbran la ultrafinalidad comercial, estimando adecuada la figura prevista por el artículo 14 de la ley 23.737 y la consecuente libertad de sus defendidos.

Luego, a fs. 887 la imputada M. de los Ángeles A. desistió de la apelación interpuesta por su defensa cuando fue convocada al Juzgado a fin de notificarse del auto de mérito dictado en su contra, lo que así fue declarado por el Instructor a fs. 904.

2) Que ante esta Alzada (sólo en representación de O.) la defensa mantuvo el recurso y agregó

que la orden de intervención telefónica se basó en un escueto informe de la Policía Federal Argentina con asiento en la provincia de Tucumán, que sólo contenía datos genéricos que se pueden tener sobre cualquier ciudadano, agregando que el magistrado fundó su procesamiento en prueba glosada en expedientes a los que la defensa nunca tuvo acceso (causas nros. 13819/2017 y 16269/2017 del registro del Juzgado Federal N°1 de Salta).

En cuanto a la calificación jurídica, agregó que por la aplicación del precedente “V.G.” de la CSJN y la escasa cantidad de sustancia secuestrada a O.F. de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. 2 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31453689#240357117#20190731095943309 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6840/2018/CA3 -quien manifestó ser consumidor- corresponde subsumir su conducta en la figura de tenencia simple (fs. 913/917).

3) Que a fs. 918/920 el F. General S. señala que el recurso debe rechazarse, ya que la orden de intervención telefónica se basó en informes y tareas investigativas del personal policial, que generaron un estado de sospecha sobre actividades dedicadas al narcotráfico que desarrollaba C.E.M., quien se relacionaría con “Y.C. (hermano de D.R.C., procesado por esta Cámara mediante resolución del 19/6/17 en el expte. Nro.

52000148/06 por el delito de asociación ilícita en calidad de jefe, detenido a disposición del Juzgado Federal de Orán) entre otros partícipes, detectándose que el rol de O. en la organización consistía en la venta del tóxico y la adquisición de armas de fuego de las que luego se valiera M. para realizar “mexicaneadas”

vistiendo uniformes de las fuerzas de seguridad.

4) Que, por último, cabe aclarar que si bien la defensa de C.E.M. apeló su procesamiento por igual delito que O. y A., a fs. 896 desistió de su impugnación, declarándolo en tal sentido el J. a fs.

904.

5.a) Que las actuaciones se iniciaron como un desprendimiento de la causa N° FSA 13819/2017 caratulada “Averiguación infracción ley 23.737” de trámite ante el Juzgado Federal N° 1 de Salta, que se originó en una denuncia anónima radicada en la F.ía Federal N° 1 de esta ciudad en Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. 3 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31453689#240357117#20190731095943309 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6840/2018/CA3 contra de “los comisarios C. y H.” de la Dirección General de Drogas Peligrosas (Policía de Salta) en la que se les atribuyó “brindar cobertura” a personas vinculadas con el narcotráfico a fin de permitirles el ingreso de sustancias estupefacientes por el norte de la provincia, por lo que el Ministerio Público F. requirió instrucción, designándose a la División Antidrogas de la Policía Federal Argentina con sede en la localidad de Orán para practicar tareas de investigación (fs. 1/2 del expediente 13819/17).

En esas actuaciones se agregó también la denuncia web 1579/17 recibida por la Agencia Antidrogas de la Provincia de Salta en la que se puso en conocimiento que O.C. y “el comisario H.” supuestamente trabajarían para D.C. (a quien el denunciante se refirió como “el loco guardado en Güemes”) y para un tal M. “quienes fueron los autores del homicidio de L., siendo que éste último le “entregaría trabajos” al denunciado C. a cambio de que “meta preso” a la competencia de C., y que ambos policías protegían a personas dedicadas al narcotráfico (fs. 5/6 del expediente 13819/17), autorizándose en consecuencia a la División Antidrogas “Tucumán” de la Policía Federal Argentina a colaborar con sus pares de Orán en la investigación (fs. 10 del expediente 13819/17).

Dicha fuerza hizo saber que a raíz de las tareas de seguimiento efectuadas en la localidad de S.M. y según entrevistas con los vecinos de la zona, Delfín Fecha de firma: 31/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. 4 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31453689#240357117#20190731095943309 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 6840/2018/CA3 C. (aun detenido) continuaría realizando actividades de narcotráfico a través de sus familiares, entre los que se encuentra su hermano Y.C., frente a cuyo domicilio se advirtió

estacionado (el 10/11/17) un vehículo a nombre de C.E.M., aportando sus números de celular, informándose que ambos se dedicarían al tráfico de estupefacientes, motivo por el cual se solicitó la intervención de la línea telefónica de éste último, lo que así fue ordenado por el juez de la causa (cfr. fs.

33/35 y vta. y 36/41 del expediente 13819/17).

Como resultado de esas medidas, se constató (en lo que aquí interesa) que el 9/12/17 M. se comunicó con una mujer a quien le señaló que estaba comiendo en la calle A., ciudad de Tartagal, y al concurrir allí los efectivos advirtieron que M., el apelante J.L.O. (inicialmente identificado como “B. -cfr. fs. 103/106 del expediente 13819/17-) y un tercero se retiraron hacia una calle aledaña, en la que M. descendió del vehículo y tras un breve diálogo le entregó a un sujeto una bolsa de nailon (fs. 99/102 del expediente 13819/17).

5.b) Que, asimismo, cuadra señalar que en aquellas actuaciones se dispuso la separación de la causa respecto de M., O. y los demás investigados, dada la complejidad de la investigación originaria dirigida en contra de los sospechosos en la causa n° 13819/17 (fs. 67 de ese expediente)

formándose el presente legajo. De igual modo, cabe consignar que el informe de la División Antidrogas “Tucumán” de la...

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