Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Diciembre de 2019, expediente FTU 009792/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

9792/2016 IMPUTADO: AGUERO, J.J. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: LUNA , JOSE PIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido a fojas 66/69, contra la resolución de 17 mayo de 2019 a fs.64/65; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal de la provincia de Santiago del Estero, en contra de la resolución de fecha 17 de mayo de 2019 -fs. 64/65-

    que en su parte pertinente dispone declarar la incompetencia del fuero federal de excepción y remitir las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas a los fines que pudiere corresponder.

    Que el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, expresa memorial de agravios por escrito a fs. 76/84, donde solicita se revoque el fallo impugnado, se declare la competencia de la justicia federal de esta provincia y se ordene continuar la causa según su estado.

    El titular de la Vindicta Pública se agravia de la sentencia que declara la incompetencia del fuero de excepción por cuanto entiende que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles en la ley 22.415 (código aduanero), que con su reciente reforma –ley 27.430- aumentó la Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28451391#247585273#20191210081034299 9792/2016 IMPUTADO: AGUERO, J.J. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: LUNA , JOSE PIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN suma contemplada como condición objetiva de punibilidad prevista para el delito previsto en el art. 947 de la ley 22.415.

    Así considera que corresponde dirimir si los importes contemplados en la ley penal aduanera como umbrales mínimos son elementos objetivos del tipo, dado que, dependiendo de la respuesta que se otorgue a tal interrogante, surge la posibilidad o no de considerar aplicable el principio de la ley penal más benigna a favor de los imputados.

    Argumenta que una de las excepciones a la aplicación del principio de la ley más benigna, lo constituyen las modificaciones que solo alteran el quantum de la conducta punible.

    Que la ley 27.430 -en su modificación de los montos objetivos de punibilidad para los delitos aduaneros- no reúne los requisitos para ser encuadrada en los términos del art. 2 del C.P. en un contexto que acompaña el proceso inflacionario, la realidad económica y los ajustes dictados por el gobierno nacional.

    Concluye sosteniendo que al integrar la norma tanto por elementos permanentes como por otros ocasionales, pareciera que al modificarse estos últimos se modifican el tipo penal, lo que no es así. Entendió que los elementos accidentales tienen una categoría del elementos del tipo con referencia a un momento determinado, pues son coyunturales, por lo que, si la nueva ley modifica solo esos, no es aplicable como más benigna, pues la Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28451391#247585273#20191210081034299 9792/2016 IMPUTADO: AGUERO, J.J. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: LUNA , JOSE PIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN infracción se consumó y, al no cambiar la concepción jurídica o fundamento de su punibilidad, el tipo permanece intacto.

    Cita doctrina y jurisprudencia, en sostén del recurso.

  2. Previo a resolver, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    La causa tiene su origen el día 16 de mayo de 2016, en razón de un control de ruta efectuado por el personal del escuadrón 59 de Santiago del Estero de Gendarmería Nacional, en el marco del “Operativo de Seguridad Pública”, sobre la ruta 34, altura km.

    680 peaje, Departamento Robles de esa provincia, constatándose en el interior del vehículo, grandes cantidades de bultos de diferentes dimensiones que contenían mercadería presumiblemente de origen extranjero sin documentación que avale su compra legal, por lo que se procedió al secuestro de mercadería de origen extranjero por la suma de $ 432.000 -estimada-, por no contar con el aval aduanero, transportado en una camioneta Ford., modelo R., dominio LQD 479, conducida por J.J.A. (acta 1/2).

    A fs.25 se pone a disposición de Aduana –delegación local-, la mercadería incautada en el procedimiento practicado por Gendarmería Nacional, conforme el acta de 1/2.

    También se agrega informe de Migraciones respecto del Sr. A.J.J., observándose una circulación de entradas y salidas de Argentina a Bolivia, Brasil y Paraguay, a fs.30/31.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28451391#247585273#20191210081034299 9792/2016 IMPUTADO: AGUERO, J.J. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: LUNA , JOSE PIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN El Sr. Fiscal Federal imputa a J.J.A., el delito de encubrimiento de contrabando penado por el art. 874 inc.

    d) de la ley 22.415, por el hecho de haber adquirido, recibido o intervenido de algún modo en la adquisición o recepción de mercadería sin el aval aduanero correspondiente.

    A fs. 60/61 se agregó acta y boleta de la incautación de la mercadería, y se estimó el valor de la mercadería en la suma $

    324,003.33.

    Que atento al estado de la causa, por resolución de fecha 17 de mayo de 2019 (fs. 64/65) el magistrado de grado declaró la incompetencia del fuero de excepción y ordenó remitir las actuaciones a la AFIP – Dirección General de Aduanas, por las consideraciones vertidas oportunamente, a las cuales me remito en honor a la brevedad.

  3. Entrando al análisis de la cuestión traída a conocimiento, resulta que en autos se investiga la eventual comisión del delito de encubrimiento de contrabando, penado por el art. 874 inciso “d” de la ley 22.415.

    Que el magistrado de grado, luego de considerar el fondo de la cuestión llevada a su conocimiento, resolvió declarar la incompetencia de la justicia federal para entender en la causa. Para ello, entendió que con el acaecimiento de la ley 27.430, se debía declarar la incompetencia en atención a que el aforo practicado determinó que los elementos en infracción poseían un valor de $

    Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28451391#247585273#20191210081034299 9792/2016 IMPUTADO: AGUERO, J.J. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: LUNA , JOSE PIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 324.003,33, no alcanzando, el monto para considerar delito aduanero la introducción de mercadería extranjera en el país sin el debido respaldo legal. A ello adunó como argumento la aplicación de la ley penal más benigna.

    En relación a lo resuelto, entendemos que conforme al marco de la presente investigación la...

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