Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Febrero de 2020, expediente FTU 025977/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

25977/2018 - IMPUTADO: ACUÑA, EMANUEL NICOLAS s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Febrero de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 26 de Febrero de 2019, que ordena el procesamiento sin prisión preventiva de E.N.A. por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 14

primer párrafo de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) y trabar embargo por la suma de tres mil pesos,

apela su defensa.

El recurso fue presentado en tiempo y forma a fs.

89/90 y fundado, ante esta Alzada, conforme memorial obrante a fs. 118/120.

La defensa sostiene que la decisión del a quo es arbitraria ya que del plexo probatorio incorporado al proceso surge claramente que la sustancia no estaba en poder del encartado y suponer lo contrario revela un razonamiento contrario, a todas luces, a la sana crítica racional.

Manifiesta que el a quo omitió analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar objetivamente, limitándose a reproducir los hechos de la causa.

Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32042602#255489027#20200220111358636

25977/2018 - IMPUTADO: ACUÑA, EMANUEL NICOLAS s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Que el encartado negó expresamente ser propietario de la sustancia y del teléfono que se le pretende imputar, habiendo explicado cómo se sucedieron los hechos, y sin embargo el a quo ni siquiera profundizó la investigación, no tuvo en cuenta la versión del imputado lo cual evidencia una ausencia absoluta de análisis exhaustivo de la causa.

Agrega que el a quo sólo realizó un análisis del elemento objetivo del tipo, sin hacer ningún tipo de consideración sobre el elemento subjetivo.

Solicita en suma, se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, y se ordene el sobreseimiento del encartado.

Finalmente, se agravia del monto del embargo establecido, considerando que la medida aparece como desproporcionada y sobre la cual no existe ningún tipo de elemento que la habilite.

Que previo a resolver cabe formular las siguientes consideraciones.

Las presentes actuaciones se inician con el acta obrante a fs. 1, de donde surge que el día 09/05/18 personal del Servicio Penitenciario Provincial del Penal de V.U., en circunstancias en que los agentes J.P.N. y R.C. efectuaban un control del normal desarrollo de la recreación de los internos alojados en el sector de Anexo de Unidades 1 y 2, observaron que el interno...

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