Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Octubre de 2017, expediente FSA 002805/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2805/2015/CA1 Salta, 11 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 2805/2015/CA1 caratulada “Acuapiña, S.L. s/Infracción Ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal de Primera Instancia de Orán; Y RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de S.L.A. en contra del punto III) del auto de fs. 104/109 y vta. por el que se ordenó la remisión de la causa y del dinero que le fue secuestrado a la AFIP-DGA a sus efectos.

2) Que la recurrente señala que la retención del dinero configura un embargo dispuesto sin jurisdicción ya que el Juez carece de atribuciones para disponer sobre los bienes de quien fue sobreseído.

Alega que en la resolución se incumplió

con lo normado por la ley 20.785 y que el dictado del sobreseimiento genera en forma concomitante la orden de devolver el supuesto objeto del delito.

Considera que la remisión de los autos a la AFIP-DGA violenta el principio nen bis in ídem, pues pese a disponerse el sobreseimiento total y definitivo de su defendida se dio intervención a un organismo administrativo sancionador Fecha de firma: 11/10/2017 Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #24750390#190759271#20171011093529985 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2805/2015/CA1 a los fines que estime corresponder, cuando ya fue sometida a un proceso penal y juzgada su conducta.

En ese orden, menciona que la garantía de prohibición de doble juzgamiento no es privativa únicamente de la instancia judicial sino que abarca todos los ámbitos sancionatorios.

Finaliza solicitando en forma subsidiaria la devolución del equivalente a la suma de U$S 10.000 (cfr. fs.

112/115).

3) Que el F. General S. en su presentación de fs. 128/131 solicita que se rechace el recurso interpuesto y se confirme el punto III) de la resolución que ordena la remisión de las actuaciones y el dinero secuestrado a la AFIP-DGA, toda vez que no se produjo una lesión a la garantía de non bis in ídem, por cuanto el auto es claro al señalar que la conducta evaluada no es susceptible de un reproche jurídico penal, aunque debe analizarse la comisión de una infracción aduanera, tarea que le compete al organismo fiscal.

Para ello explica que quedó acreditado que A. no declaró los $ 121.000 que intentó ingresar al país, pese a estar obligada a hacerlo...

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