Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 3 de Noviembre de 2020, expediente FRE 012159/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 12159/2019/CA1, caratulado:

ACOSTA, JÉSICA PAOLA SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el Defensor Público Oficial en ejercicio de la defensa técnica de

    J.P.A., contra la resolución que dispuso el procesamiento sin prisión

    preventiva de la nombrada, por hallarla prima facie autora del delito de transporte de

    estupefacientes (art. 5, inc. “C”, de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

    Para así decidir la Jueza a quo tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se

    iniciaron el día 12 de noviembre del año 2019, en el marco de un control público de

    prevención y seguridad ciudadana realizado por Gendarmería Nacional Argentina, sobre

    Ruta Nacional N° 11, Km 946, al proceder a inspeccionar un transporte público de

    pasajeros de la empresa “AGUILA DORADA BIS”, dominio colocado AC641UA,

    proveniente de Clorinda (Formosa) y con destino a Capital Federal (Buenos Aires).

    Iniciado el control, el personal preventor observó en la parte superior del

    ómnibus, debajo de la butaca N° 47 –que no iba ocupada por ningún pasajero– un bulto que

    se encontraba dentro de una bolsa de residuos plástica de color negro. Al proceder a cotejar

    la planilla de pasajeros y boleto N° 12967702, arrojó como resultado que la ocupante de

    dicha butaca sería J.P.A., quien al momento del control se encontraba en el

    asiento N° 46.

    Consecuentemente, se solicitó la presencia de testigos hábiles, constatando que

    el mencionado bulto contenía en su interior tres (3) paquetes rectangulares, dos de ellos

    cubiertos por un material de látex color negro y el otro de color celeste (tipo globo para

    piñata), por tal motivo procedieron a trasladar a la nombrada junto con sus pertenencias y

    los paquetes hallados hacia la Guardia de Prevención.

    Una vez allí se extrajo el contenido de los envoltorios con látex, verificando que

    se trataba de paquetes rectangulares que se encontraban recubiertos con material plástico

    transparente (tipo film), envueltos con cinta de embalar de color ocre y oscuro, conteniendo

    en su interior una sustancia vegetal de color verde amarronada de la que emanaba un fuerte

    y penetrante olor.

    Siguiendo con el control del equipaje de A., observaron que traía consigo

    mercaderías varias (sábanas, juguetes, zapatilla, termolares, etc.), como también una bolsa

    Fecha de firma: 03/11/2020 de tiras plásticas de color negro con las mismas características en diseño y medida que la

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    hallada con los paquetes descriptos donde había prendas de vestir, que según los dichos de

    la nombrada fueron comprados en la ciudad de Alberdi (República del Paraguay).

    Adicionalmente se llevó a cabo la búsqueda de material estupefaciente con el

    can detector de narcóticos sobre la mencionada mercadería y equipaje, reaccionando como

    lo hace habitualmente ante la presencia de estupefacientes sobre las prendas y un bolso

    color verde oscuro con la inscripción “C.” que pertenecía a A..

    Realizada la prueba de campo y pesaje de la sustancia hallada, arrojó resultado

    positivo para marihuana, con un peso total de dos kilos con ciento diecinueve gramos

    (2,119 kg.).

    Por tal motivo, se dispuso...

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