Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Abril de 2022, expediente FSA 016704/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 16704/2015/CA1

ta, 22 de abril de 2022.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 16704/2015/CA1

caratulada: “ACHO MAMANI, A.S. A

LA LEY 25871”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy,

y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la defensa oficial de A.A.M. en contra de lo dispuesto en el segundo párrafo del decreto de fecha 1º de febrero del corriente año por el cual no se hizo lugar a la acumulación de la causa FSA 25999/2015, radicada en Juzgado Federal N º 2 de Jujuy.

2) Que en fecha 11/5/2021 la defensa oficial explicó que se encuentra radicada ante el Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy la causa FSA 2599/2015 y acumuladas FSA 3990/2016 y FSA 9879/2016, en las que se encuentra imputado A.A.M. por presunta infracción a la ley 25871.

En ese orden y a fin de resguardar los principios de celeridad y economía procesal, solicitó la remisión de las presentes actuaciones -FSA 16704/2015/CA1- a dicho Juzgado para su acumulación y trámite por tratarse de la investigación de delitos de idéntica naturaleza, dirigirse la imputación contra la misma persona e intervenir el mismo agente fiscal.

Fecha de firma: 22/04/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

3) Corrida vista al Ministerio Público Fiscal,

señaló que si bien existe conexidad objetiva y subjetiva entre los hechos ventilados en la presente y la causa 25999/2015, teniendo en consideración el distinto estado procesal de ambas, correspondía aplicar al caso la norma prevista como excepción a la regla de acumulación contenida en el art. 44 del CPPN, a fin de evitar una demora en la tramitación de aquélla.

Por otra parte, sostuvo que el imputado también se encuentra involucrado en otra causa -FSA 17541/2015-

del registro del Juzgado Federal de Jujuy Nº 2, que también posee el mismo objeto procesal, existe identidad de partícipes y el estado procesal de ambas permite su acumulación (art. 42 del CPPN).

4) Compartiendo lo dictaminado por el Fiscal Federal, el magistrado instructor mediante decreto de fecha 1/02/2022, entendió que correspondía que el Juzgado Federal Nº 2

de Jujuy se inhiba para continuar entendiendo en la causa N° FSA

17541/2015, a efectos de su acumulación por conexidad.

Respecto de la acumulación de las presentes actuaciones al Expte N° FSA 25999/2015, sostuvo que se encuentran en distinto estado procesal, por lo que correspondía no hacer lugar a lo peticionado por aplicación de lo dispuesto en el art.

43 del CPPN.

5) Que en contra de lo así decidido, la defensa oficial de A.A.M. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, entendiendo que existían causales objetivas y subjetivas que justifican la acumulación.

Fecha de firma: 22/04/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX...

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