Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Junio de 2022, expediente FTU 007040/2021/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

7040/2021 - IMPUTADO: ACEVEDO, R.M. Y OTRO s/INFRACCION

LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Defensa interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2021 que dispone; “I-PROCESAR con prisión preventiva a R.M.A.,.., por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el art. 5to inc. “c” de la ley 23.737…

  1. TRABAR EMBARGO sobre bienes del procesado R.M.A., hasta cubrir la suma de:

QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.-)…”

El recurso es presentado a fs.120 y en esta instancia se presenta informe de agravios a fs.127/129.

Manifiesta la defensa que el Juez a-quo procesó a su defendido por transporte de estupefacientes.

Que en la descripción de los hechos en la sentencia surge que el televisor donde se transportaba la marihuana, fue interceptado por personal de la UNIPROJUD (GNA), el día 30 de noviembre de 2021 en el depósito de “Via Cargo”. Que en ese contexto se dio intervención a la justicia federal, se secuestró la Fecha de firma: 22/06/2022

Alta en sistema: 23/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

7040/2021 - IMPUTADO: ACEVEDO, R.M. Y OTRO s/INFRACCION

LEY 23.737

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droga y se la sustituyó, y se dispuso la “entrega vigilada” del televisor, en esas circunstancias fue detenido su defendido.

Afirma que su defendido no tuvo dominabilidad del hecho, ni en los actos preparatorios, ni durante la ejecución y mucho menos luego de la intervención de la GNA.

Asimismo sostiene que la conducta que se atribuye a su pupilo es atípica, en tanto falta un elemento subjetivo dominabilidad, constitutivo del dolo, es decir el querer llevar adelante la conducta objetivamente típica.

Que esa falta de dominio del hecho genera la imposibilidad de considerar autor del hecho imputado a su defendido.

Destaca que conforme la descripción de los hechos realizada en la sentencia, la intervención de Gendarmería sobre el televisor donde se transportaba la marihuana, muestra claramente que en ese momento se cortó cualquier posibilidad de decisión sobre la consumación del hecho por parte de las personas que hubieran estado vinculada con el transporte de ese estupefaciente.

Asimismo afirma que no existen elementos indiciarios que muestren que su defendido haya tenido intervención en el hecho.

Hace hincapié en que desde el momento en que Gendarmería interviene sobre el paquete que contenía el televisor donde se encontraba la marihuana y se decide hacer la entrega Fecha de firma: 22/06/2022

Alta en sistema: 23/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

2

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

7040/2021 - IMPUTADO: ACEVEDO, R.M. Y OTRO s/INFRACCION

LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

vigilada, se suprime cualquier posibilidad de introducción de la droga en el tráfico ilegal en consecuencia desaparece el disvalor del resultado de aquella conducta disvaliosa que se habría originado al momento de iniciar el transporte de la droga.

Que no existen evidencias que muestren que su pupilo haya intervenido en el momento en que la droga fue puesta en el vehículo que la transportaba. De manera que en este contexto no puede convivir lógicamente la afirmación de que su defendido haya sido autor de transporte de estupefacientes, con la afirmación -que surge del análisis de la causa como conclusión razonable- de que de ninguna manera ella podía controlar el curso causal.

Asimismo se agravia en el embargo ordenado por el Sr. Juez en tanto considera que el mismo es arbitrario, ilegítimo,

desproporcionado y carente de validez sobre todo cuando no se fundó el monto establecido en la suma de $500.000 (Pesos quinientos mil).

Que su defendido es una persona de escasos recursos,

sin la posibilidad de generar ingresos y con una familia que mantener. Solicita se revoque el embargo dispuesto.

Por ultimo formula reserva del caso federal y solicita se revoque el fallo impugnado y se disponga el sobreseimiento de su defendido, por cuanto la conducta que se le imputa resulta atípica.

Fecha de firma: 22/06/2022

Alta en sistema: 23/06/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

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