Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 24 de Octubre de 2023, expediente FLP 016501/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 16501/2022/CA1

La Plata, 24 de octubre de 2023.

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP

16501/2022, caratulada: “A C, S D s/falsificación de documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z.,

Secretaría n°16.

CONSIDERANDO:

I.Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. A.C.,

en representación de S D A C (fs. 21/23), contra la decisión de fs. 16/17 que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva, por considerarlo penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 296 en función del art. 292 segundo párrafo (uso de documento público falso, destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores) y 289 inciso 3ro. del Código Penal,

(arts. 306, 307, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

Asimismo, dispuso la traba de embargo por la suma de quinientos mil ($ 500.000).

Pero es dable aclarar, que el recurso de apelación sólo se circunscribió al procesamiento respecto del delito previsto y reprimido por el art.

289 inciso 3 del Código Penal, y al monto del embargo dispuesto por el juez de grado.

El Sr. Fiscal Federal Subrogante de la Fiscalía General ante esta Alzada, Dr. D.I.,

no adhirió al recurso de apelación interpuesto (fs.

27).

  1. Resulta pertinente recordar que las actuaciones se iniciaron a partir del procedimiento llevado a cabo por personal de la Sección “E.E.” de la Gendarmería Nacional el 23.04.22,

    oportunidad en que los funcionarios públicos se encontraban realizando un control físico y documentológico de personas y vehículos en el marco del operativo Fuerzas Federales PBA sobre la calle Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Amancay entre la Avenida F y D Fde la localidad de El Jaguel, partido de E.E., provincia de Buenos Aires. Allí se llevó a cabo una inspección sobre el rodado marca Volkswagen, modelo Amarok,

    dominio colocado XXX, conducido por S D A C, quien exhibió la cédula de identificación del automotor Nº

    XXX a nombre de los titulares H P y M I U.

    En dicha ocasión, el personal de Gendarmería Nacional advirtió que las chapas patentes colocadas carecían de medidas de seguridad para luego constatar que el número de chasis no se correspondía con el suscripto en la cédula exhibida.

    En consecuencia, se consultó los antecedentes del rodado con chasis nro.XXX, surgiendo que le corresponde el dominio XXX el cual no posee novedad alguna.

    Ante ello, se iniciaron estas actuaciones en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1

    de Lomas de Zamora.

    Como primera medida el juez de grado ordenó

    un peritaje de la especialidad sobre la cédula de identificación del vehículo y las chapas patentes, por intermedio de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA).

    En respuesta a lo solicitado, la mentada DNRPA, remitió informes del dominio XXXX (al que le corresponden los números de chasis y motor consignados en la cédula exhibida por el encartado), del que surge que el rodado registra estado actual robado, inserto el 06/05/2022 (posterior a la fecha del hecho, por lo que al momento de la prevención no se pudo determinar dicha situación).

    En consecuencia, el magistrado solicitó a la División Delitos contra el Automotor de la Policía Federal Argentina informe si el dominio XXX, Nro.

    motor CDC XXXX y Nro. chasis XXXXX registra pedido de secuestro activo, el cual arrojó resultado positivo,

    el vehículo registraba pedido de secuestro vigente de Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 16501/2022/CA1

    fecha 28/04/2022 con intervención de la UFIJ Nro. 1

    descentralizada de G. la Ferrere.

    Seguidamente, el juez interviniente cito a prestar declaración testimonial al personal actuante y por otra parte fijó audiencia indagatoria en los términos del art. 294 CPPN para A C.

  2. Con fecha 9.08.22 prestó declaración indagatoria S D A C, oportunidad en la que expresó que realizó la venta de un terreno y con ese dinero compró

    una camioneta para poder trabajar.

    Aclaró que era la primera vez que efectuaba la compra de un automotor por lo que desconocía el trámite y la documentación que conlleva, y subrayo que no sabía que podían existir autos “mellizos”.

    Continuó su relato manifestando que el contacto para la compraventa fue a través de F..

    Que no recuerda el nombre del usuario, ya que posteriormente al procedimiento, intentó entrar y había desaparecido todo el intercambio de mensajes a través la página de compraventa como así también el chat de mensaje privado que mantuvieron entre ellos.

    Refirió, que el vendedor lo citó en la rotonda de Cañuelas, bajando de la autopista Ezeiza Cañuelas, sin poder precisar la altura porque no la recuerda, agregó que ese encuentro sucedió el día 19 o 20 de abril del 2022, y que concurrió acompañado por un amigo llamado E M del cual aportó el número de teléfono 1127540762.

    R., que el vendedor era un hombre de edad avanzada, que se encontraba bien vestido y era flaco.

    Le mostró la camioneta y la documentación, respecto de la cual no advirtió nada extraño. Finalmente abonó la suma de $ 400.000 para realizar la compra, y aclaró

    que el vendedor no le exhibió documentación personal como tampoco realizaron boleto de compraventa.

    Agregó que se dejó llevar por las palabras del hombre porque le generó confianza, parecía serio.

    Para concluir, A C relató que, una vez realizada la operación, el vendedor se retiró en un Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    automóvil del que no pudo ver el dominio, y explicó en ese momento no sabía qué era una patente.

    Luego, declaró que al momento de la detención, al ser informado que la documentación era falsa, se sintió estafado.

    En ese momento el Sr. Defensor Oficial,

    solicitó que de conformidad con lo estipulado en los Arts. 199 y 304 del C.P.P.N. se convoque a prestar declaración testimonial a E M.

    En concordancia con lo peticionado, el magistrado citó en dos oportunidades a E M a prestar declaración testimonial, sin perjuicio de ello, ante los reiterados intentos insatisfactorios, la defensa desistió del testigo ofrecido.

  3. Por resolución de fecha 28 de septiembre del 2022, el juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de S D A C, por considerarlo penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 296 en función del art.

    292 segundo párrafo (uso de documento público falso,

    destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores) y 289 inciso 3ro. del Código Penal, (arts. 306, 307, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Para así decidir, el juez sostuvo que conforme el grado de convicción exigido por el art.

    306 CPPN, es posible dar por probado, con la certeza que este estadio procesal requiere, responsabilidad de las maniobras investigadas.

    En esa línea de ideas, se sustentó en los siguientes elementos de prueba:

    1. Informe pericial elaborado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de fs. 6

    2. Informe de la División Delitos contra el Automotor de la Policía Federal Argentina de fs. 8 de fecha 21.06.22

    3. Declaraciones testimoniales de fs. 9

      Fecha de firma: 24/10/2023

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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      FLP 16501/2022/CA1

    4. Efecto Nro. 190 reservado en secretaría del juzgado e. Dentro de las actuaciones: “SUMARIO”

      obrantes a fs. 5 conforme sistema Lex100:

      1. Acta de procedimiento de fs. 4/6ta 2. Actas de ratificación de personal interviniente de fs. 7/12

      2. Intervención pericial nro. 10684 de fs. 18

      3. Intervención pericial nro. 10685 de fs. 19

      4. Intervención pericial nro. 10686 de fs. 20

      5. C. del lugar del hecho de fs. 25

      6. P. de informe de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor a fs.

        29/31

      7. Copias certificadas de la documentación exhibida de fs. 34/44

      8. Anexo fotográfico obrante a fs. 45/47

        El juez de grado primeramente destacó el carácter apócrifo tanto de la cédula de identificación de vehículos n° APE41064, como de las chapas patentes,

        acreditado a partir del informe pericial elaborado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, que obra glosado a fs. 6 de las actuaciones “SUMARIO” de fs. 5, donde se estableció que “la cédula es apócrifa,

        obtenida por escaneado, fotocomposición y posterior reproducción mediante impresora a chorro de tinta color”.

        Del mismo modo, se informó que la firma autorizante allí suscripta atribuida a la supuesta encargada suplente M L F es falsa, toda vez que no consta en carácter alguno en los registros de esa DRNPA.

        Seguidamente, respecto a la autenticidad de las chapas patentes dominio XXX, el mentado organismo verificó que “…no presentan el escudo nacional de las genuinas, ni las imágenes direccionales sobre la película retrorreflectiva, sino que exhiben imágenes impresas en color gris sobre el film, que simulan la Fecha de firma: 24/10/2023

        Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

        medida de seguridad de las originales. Tampoco poseen la modalidad de estampación...

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