Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Mayo de 2017, expediente FMZ 004507/2015/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4507 IMPUTADO: ABBONA , H.E. s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE:

DIVISIÓN ADUANA DE MENDOZA, SUM:

15038SP0100004E «caratulaPrincipal»

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 501/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de mayo del año 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FMZ 4507/2015/CFC1, caratulada “ABBONA, H.E. s/ infracción ley 22.415” del registro de esta Sala, respecto del recurso de casación incoado por el representante del Ministerio Público Fiscal, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el juez a cargo del Juzgado Federal nro.

    3 de la ciudad de Mendoza sobreseyó a “H.E.A., de la infracción tipificada por el art. 864 inc.

    d) de la ley 22.415, en grado de tentativa (art. 871 del Código Aduanero) que ‘prima facie’ se le atribuyera dejándose expresa constancia de que la formación del presente sumario no perjudica el buen nombre y honor del nombrado (art. 336 inc. 3 y último párrafo CPPN)” –fs.

    85/89 vta.-.

    Recurrido ello por el F. federal S., la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza no hizo lugar al recurso y confirmó la decisión del juez federal –fs.

    111/117-. Para resolver como lo hizo entendió que no surgía ninguna ocultación al servicio aduanero; que el transporte de dinero en el interior de una mochila es la actitud normal o habitual de todo pasajero que emprende o regresa de un viaje; que no existe elemento para considerar que Fecha de firma: 05/05/2017 1 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24747574#174365395#20170505153822896 haya existido un “proceder doloso de ocultación del dinero que transportaba el encartado”; que el bolso venía a la vista, sin ningún tipo de ocultamiento y en un lugar sujeto a revisación obligatoria u forzosa por parte de los funcionarios del organismo aduanero; que la circunstancia de transportar los billetes en las condiciones en que fueron encontrados, como también no declararlos, no puede considerarse válidamente como una elusión al control del servicio aduanero, ya que requiere ardid o engaño; que el ocultamiento no equivale a no declararlo; que no existió

    camuflaje alguno del dinero; que la mochila estaba a la vista de los inspectores y en un lugar del vehículo que habitual y regularmente es objeto de revisión –fs.

    111/117-.

    A fs. 136/139 vta., el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo el correspondiente recurso de casación, el que fue concedido a fs. 144/144 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 150.

  2. ) Que el recurrente invocando la causal del inciso 1 del artículo 456, se agravió porque entendió que la decisión hizo una interpretación errónea del art. 863 y 864 inc. d) de la ley 22.415 y la normativa vigente en cuanto al ingreso de divisas al país; que el art. 863, trataba la figura básica, y refirió lo previsto en el 864 inc. b y d referido; que la resolución AFIP 2704/2008 dispone que quienes ingresen montos por un valor igual o superior a diez mil dólares estadounidenses deberán declararlo en el servicio aduanero al momento de ingresarlo al país mediante un formulario; que a los fines de la legislación aduanera revisten carácter de mercadería todo objeto que pueda ser importado o exportado y que el dinero es mercadería en los términos de la ley 22.415.

    Refirió que el dinero secuestrado fue encontrado 2 Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24747574#174365395#20170505153822896 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4507 IMPUTADO: ABBONA , H.E. s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE:

    DIVISIÓN ADUANA DE MENDOZA, SUM:

    15038SP0100004E «caratulaPrincipal»

    Cámara Federal de Casación Penal en el procedimiento documentado a fs. 1 y 2; que se encontró en una mochila junto a efectos personales; que esta circunstancia fue detectada por personal de la AFIP; que previamente se le preguntó a Abbona si tenía algo que declarar y contestó que no y acompañó el FOM 2087/G2 sin llenar y al ser encontrado el contenido de la mochila reconoció el contenido y la cantidad de dólares estadounidenses. Que el formulario 2087 de fs. 4 aparentemente fue alterado con posterioridad por lo que corresponde una investigación. Por ello entendió que la decisión debe ser revocada.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 155), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B.:

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. Un correcto abordaje de las cuestiones traídas a estudio, conlleva a la necesidad de recordar que H.E.A., fue indagado por la presunta infracción al art. 864 inc. d) en función del art. 871, ambos de la ley 22.415 en la modalidad de importación de divisas extranjeras en grado de tentativa.

      Estas actuaciones tuvieron su origen el 11 de marzo de 2015, en oportunidad en que personal aduanero afectado al paso fronterizo en el complejo Los Horcones, Fecha de firma: 05/05/2017 3 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24747574#174365395#20170505153822896 llevó a cabo el trámite y control de rutina respecto del referido Abbona y el vehículo en que se trasladaba.

      Preguntado para que diga si tenía algo que declarar manifestó que no y luego del control del rodado el agente detecta una mochila que se encontraba con divisas y preguntado al respecto señala que transportaba cuarenta y cuatro mil dólares estadounidenses. Por ello, en presencia de testigos se hace un control más exhaustivo y se pone en conocimiento de la autoridad judicial

    2. Sentado lo expuesto, considero pertinente enderezar el análisis del planteo efectuado por el recurrente, en primer lugar en lo atinente a la condición de “mercadería” del dinero en efectivo o de las monedas de curso legal, con relación a las previsiones del Código Aduanero y a las consecuencias que de ello dimanan.

      Sobre este tópico constituye criterio de esta Cámara el considerar a la moneda de curso legal, nacional o divisas, como “mercadería” (cfr. Sala I: causa nº 14.725 “J., J. s/recurso de casación”, rta. el 19/11/12, reg. nº 20.393; S.I.: causa nº 12.071 “J.L., D.N. s/recurso de casación”, rta. el 11/08/10, reg. nº 1160/10; S.I.: causa nº 15.161 “Q...

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