Sentencia de SALA 1, 17 de Diciembre de 2014, expediente CCC 016245/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 16245/2014/CA1 M., P.E.P. Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 5, Secretaría Nº 73 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

La causa llega a conocimiento del tribunal en razón de la concesión del recurso de apelación interpuesto por los Dres. S.F.B. y L.R., codefensores de P.E.M., contra el punto dispositivo I del auto de fs. 135/140 en cuanto por este se lo procesó

por ser considerado autor del delito de lesiones culposas leves (arts. 39, inc.

b

y 48, inc. “g”, de la ley 24.449, 45 y 94 del CPN y 306 del CPPN).

A la audiencia prevista en el artículo 454 del código de forma, celebrada el 15 de diciembre pasado, comparecieron los codefensores y el imputado.

Una vez finalizada la exposición de agravios, el tribunal pasó a deliberar (segundo párrafo del artículo 455 del cuerpo legal citado).

Y CONSIDERANDO:

  1. A P.E.M. se le imputa que “el 5 de marzo de 2014, momentos antes de las 11 hs., encontrándose al mando del transporte de caudales marca Ford, modelo 4000, dominio HSU-888, circulando por la Av. B. de esta ciudad, al arribar a su intersección con la calle V.C., no habría mantenido el dominio efectivo del automóvil, por haber conducido a una distancia del vehículo que lo precedía, menor de la prudente, impactando así contra la parte trasera del automóvil de alquiler marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio JLA-731, que era conducido por M.R.A., y en el que viajaba como pasajera M.L.C., que se encontraba detenido por indicación de la luz roja del semáforo allí emplazado, resultando a raíz de ello ambos ocupantes del taxi con lesiones leves” (acta de declaración indagatoria de fs. 133/134).

  2. Luego de analizar el asunto concluimos que los argumentos de la defensa no logran conmover los de la decisión recurrida, por lo que corresponde confirmarla.

En efecto, coincidimos con el juez de la instancia de origen en que las pruebas reunidas ameritan el agravamiento de la situación procesal de P.E.M. en los términos del artículo 306 del código de rito.

Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.J.S., ESCRIBIENTE Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 16245/2014/CA1 M., P.E.P. Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 5, Secretaría Nº 73 Ceñidos a los agravios de la recurrente, debemos...

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