Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Agosto de 2011, expediente 61.052

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011

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1 INCIDENTE

j DE SUSPENSION" DE LA ACCION PENAL EN CAUSA IMPRESORA INERNACIONAL

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DE VALORES S.A. S/lNF. LEY 24.769 J.N .!'.T. N° 3 SALA "B" N° 61.052 F 001. ORDEN N" 23.594

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_1 IIInos Aires, 5 de \tgosto de 201 J.

VISTOS:

Los recursos de casación interpuestos a fs. 481/503 por la defensa de Osear Alejo CRESPO, a fs. 504/511 por la defensa de Horacio P.

RUIZ MORENO y a fs. 514/522 por la defensa de H.A.R.,

de D.J.R. y de G.O.R., todos ellos contra la resolución de fs. 463/464 vta. (Reg. N° 338/11, de esta Sala "B"),

por la cual se confirmó la resolución del juzgado "a qua" que no hizo lugar a la declaración de la suspensión de la acción penal solicitada .

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y CONSIDERANDO:

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O 10) Que, mediante la lectura de las presentaciones de fs. 481/503,

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en 504/511 Y 514/522 se advierte que los recursos interpuestos carecen de ::J

fundamentación autónoma, pues no resultan autosuficientes en los términos del arto 463 del C.P.P.N.

En el recurso de casación, por ser esta impugnación de carácter extraordinaria o excepcional, deben considerarse incluidas las mismas exigencias formales que se exigen por la constante jurisprudencia del más Alto Tribunal con respecto al recurso extraordinario federal (C.N.C.P., Sala 1I,

Causa N° 3 "REINAGA, H.E.", 5/3/93); por lo tanto, aquel escrito debe bastarse a sí mismo de modo tal que la sola lectura de aquél debe resultar suficiente para la cabal comprensión del caso (C.N.C.P., S.I., c.l02,

"MERCADO", res. el 14/2/94 y S.I. c. 4480 "LLANOS ,C", res. el 25-05-

03), requisito que no está cumplido por los escritos mencionados.

  1. ) Que, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal expresó, por el pronunciamiento del Reg. N° 7139 del 12 de noviembre de 2004: "...es criterio del Tribunal que tanto el recurso de casación como el de queja deben autoabastecerse y su sola lectura resultar suficiente para la adecuada comprenSlOn del caso, de los agravIOs y los fundamentos que demuestran el yerro de la sentencia impugnada, de manera tal que circunscriba adecuada y acabadamente la materia que será objeto de análisis por el juzgador sin necesidad de remitirse a otras piezas del expediente para ser completada ... ".

  2. ) Que, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Penal (Reg.

    N° 9922 del 12-12-06 en causa "VILLAGRA, F.N. s/recurso de queja") estableció la necesidad de que el recurso de casación tenga fundamentación suficiente para que pueda prosperar la vía intentada.

  3. ) Que, de la lectura de los escritos de fs. 481/503, 504/511 Y

    514/522, se advierte que las partes recurrentes sólo pretenden generar un nuevo examen crítico de cuestiones vinculadas con el hecho examinado y con el criterio establecido por la resolución de fs. 463/464 vta., lo que implicaría,

    en la hipótesis en que aquellas pretensiones tuviesen una favorable recepción,

    "...soslayar el carácter limitado, extraordinario y excepcional de la impugnación deducida ... " (confr. R.. Nos. 163/01, 923/03 Y 739/04, entre otros, de esta Sala "B").

  4. ) Que, por otra parte, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente, se enumeran por el arto 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación (confr. C.N.C.P.,

    S. l, Reg. N° 5.554, rta. 11/12/02; S. n, Reg. N° 5.009, rta. 21/8/02; S.I., Reg. N° 3897.4 rta. 11/3/02, entre muchos otros).

    En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

  5. ) Que, por...

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