Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Junio de 2016, expediente CNT 037479/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 37479/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78408 AUTOS: “I.A.A.C.E.S.A. y otro s.

Ley 14546” (JUZG. Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan las partes y por sus honorarios en propio derecho lo hace el perito contador.

En primer lugar, apela el decisorio de grado la parte demandada “AMX ARGENTINA S.A.” a fs. 495/501, agraviándose en atención a advertir errónea la valoración de la prueba por parte del a quo, que refiere contrapuesta a los principios de congruencia procesal y reglas de sana critica racional (art.

386 CPCCN). Por su parte, refiere también que el sentenciante de grado únicamente ha tenido en cuenta la prueba rendida por la actora, y la situación de rebeldía de Emprerent S.A., que no considera alcanzarla en sus implicancias ni resulta extensible a su parte. Introduce jurisprudencia en defensa de sus cuestionamientos, y refiere que el actor se ha aprovechado del instituto de la rebeldía para hacer efectivo sus efectos jurídicos respecto de “AMX Argentina S.A.”. Luego, se agravia frente a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por su parte, luego funda la misma en atención a la defensa por falta de legitimación pasiva que interpuso en oportunidad de contestar demanda al entender que no existía relación laboral con el actor.

Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20094034#155975222#20160621104512624 Continúa, agraviándose por advertir irrazonable la extensión de condena en grado con fundamento en el art. 30 RCT, refiriendo genéricamente que la testimonial únicamente prueba que el actor vendía teléfonos celulares y que la pericial contable respalda los dichos de la demandada “AMX Argentina S.A.”.

Asimismo, cuestiona la condena en los términos del art. 2 de la Ley 25323 y arts. 8 y 15 de la Ley 24013 que sin fundamento refiere fue dispuesta por el a quo, la que advierte improcedente por inexistencia de obligación registral y ausencia de relación laboral. Finalmente, se agravia en atención a la condena cf. art. 80 RCT, refiriendo no existir relación laboral con el actor de su parte que habilite la solución de grado en ese sentido tampoco, obligación que a todo evento, debiera haber sido cumplimentado por Emprerent S.A..

En primer lugar, he de destacar que la jurisprudencia no resulta directriz del decisorio, sino que cada caso ha de ser analizado en concreto y específicamente a tenor de las circunstancias invocadas por las partes y que finalmente resulten probadas en consonancia al derecho positivo aplicable a la situación concreta ventilada en el proceso.

Luego, la mera discrepancia que introduce el demandado en los agravios supra indicados, será descartada por no realizar una crítica concreta y razonada de los argumentos de la sentencia de origen, ni explicitar las razones por las cuales la misma sería equivocada. Entiendo que estos planteos no resultan ser una crítica razonada de la sentencia, por lo cual, debe declararse a su respecto, desierto el recurso en los términos del art. 116 L.O.

Por otra parte, se agravia la parte demandada – “AMX Argentina S.A.” - al considerar errónea la valoración de la prueba en grado, y afirma en este sentido, que la carga de la prueba en materia de solidaridad art. 30 RCT pesaba indudablemente en cabeza de la parte actora – invoca genéricamente la pericia contable como su principal defensa y cuestiona las declaraciones testimoniales que también del mismo modo alega subjetivas e imparciales –.

Finalmente, sostiene que el actor no probó por ningún medio idóneo que Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado...

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