Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 15 de Agosto de 2013, expediente 16.370

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorSala 3

°

Causa N° 16.370

IMPAG S.A. y otros s/recurso de casación

.

Sala III C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal °

Reg. N° 1399/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora L.E.C. como P. y los doctores Eduardo R.

Riggi y M.H.B. como vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fojas 53/vta. de la presente causa nº 16.370 del registro de esta Sala, caratulada: “IMPAG

S.A., KAIL, O.J., STANGANELLI, R.J. y EGUEN,

L.I. s/recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Que con fecha 4 de mayo de 2012, el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 2, en la causa nro.

    2537/2011 de su registro interno, resolvió en lo que aquí

    interesa “

  2. RECHAZAR parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción formulado a fs. 28/33 y vta., por no constituir delito los hechos denunciados, exclusivamente en lo que respecta a las supuestas evasiones de pago del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Salidas no Documentadas todos correspondientes al ejercicio fiscal 2007, a los cuales se encontraría obligada la contribuyente IMPAG S.A.” (cfr. fs. 30/33 vta.).

    Dicha decisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 37/39), y con fecha 1

    30 de julio de 2012, la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en la causa nro. 63.015 de su registro, resolvió “CONFIRMAR la resolución apelada” (cfr.

    fs. 53/vta.).

  3. Contra dicha resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el doctor Ramiro R.

    Rodríguez Bosch, F. de Cámara, dedujo recurso de casación a fs. 55/59 vta., el que fue concedido a fs. 61.

    Que a fs. 75 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  4. El Señor Fiscal de Cámara se agravió en los términos del art. 456, inciso 1º del C.P.P.N., al entender que en la resolución criticada se ha hecho una errónea aplicación de la ley sustantiva, en el caso, del art. 1 de la ley 26.735.

    En primer lugar, refirió que “la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a la que se tiene derecho en virtud de las disposiciones de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no consiste en la aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley vigente en el momento de comisión del hecho” (cfr. fs. 56).

    Indicó que “el aumento de los montos mínimos de la Ley Penal tributaria que dispuso la ley 26.735 respondió al objetivo principal de actualizarlos compensando la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769” (cfr. fs. 56 vta.).

    Sentado ello, el recurrente concluyó que “la ley 26.735, en la medida en que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que 2

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    Causa N° 16.370

    IMPAG S.A. y otros s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal Sala III C.F.C.P.

    están expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […]”

    (cfr. fs. 58 vta.).

    Sostuvo que la conclusión mencionada ut supra no contradice la doctrina emanada de la C.S.J.N. en el precedente “Palero” (Fallos: 330:4544).

    En consecuencia, solicitó que se resuelva favorablemente a los intereses de esa parte, casando la sentencia y resolviendo con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación se declare.

    Formuló expresa reserva del caso federal (cfr. fs.

    59 vta.).

  5. Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el Señor Fiscal General, doctor R.O.P., solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto (cfr. fs. 67/71 vta.).

SEGUNDO
  1. Previo a ingresar a la cuestión de fondo a analizar, resulta necesario realizar una breve reseña del proceso.

    En primer lugar, corresponde señalar que el 4 de mayo de 2012, el Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº

    2, en la causa nro. 2537/2011 de su registro interno,

    resolvió en lo que aquí interesa “

  2. RECHAZAR parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción formulado a fs. 28/33 y vta., por no constituir delito los hechos denunciados,

    exclusivamente en lo que respecta a las supuestas evasiones de pago del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Salidas no Documentadas todos correspondientes al ejercicio fiscal 2007, a los cuales se encontraría obligada la contribuyente IMPAG S.A.” (cfr. fs.

    30/33 vta.).

    Contra dicha decisión el doctor J.D.R.,

    Fiscal Nacional en lo Penal Tributario, interpuso recurso de apelación a fs. 37/39, el que fue resuelto por la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico,

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