Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 4 de Junio de 2010, expediente 5109/I

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 4 de junio de 2010.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registra bajo el n° 5109/I,

caratulada: “Imp:GANCHO BELLOCQ, G.L. s/uso de documento público falso”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; y ------------------

CONSIDERANDO: Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44/45 y vta. por la señora Defensora Pública Oficial contra la resolución obrante a fs. 39/41 y vta., en tanto dicta el procesamiento de G.L.G.B. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de la comisión del delito de uso de documento falso agravado destinado a acreditar la titularidad del automotor,

previsto y reprimido por los art. 296 en función del 292 2° párrafo del Código Penal, recurso que se encuentra mantenido e informado en esta instancia, a fs.

61 y vta., sin adhesión del señor F. General ante esta Cámara (v. fs. 59).

Que, a través de sus agravios, la defensa manifiesta su discrepancia con lo decidido por el juzgador solicitando se revoque el auto apelado y se disponga el sobreseimiento de su asistido, conforme lo estipulado por el art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.. Alega que de las constancias de autos no surge con el grado de verosimilitud requerido para la figura enrostrada que su asistido haya exhibido la cédula en cuestión con la idoneidad necesaria y suficiente como para poder inducir a engaño. Asimismo agrega que la propia acta prevencional indica que se trató “de una fotocopia color sin la cinta de seguridad y sin holograma de seguridad (sic. acta fs. 1/ 2 vta.)”.

Que, ingresando al tratamiento de la cuestión, puede adelantarse que asiste razón a la defensa en su pretensión revocatoria.

Basta para ello acudir a jurisprudencia de esta Sala según la cual no corresponde reprochar la conducta bajo examen, si como en el caso,

se está ante la falta de idoneidad de la documentación secuestrada para afectar el bien jurídico tutelado por la figura contemplada en el art. 292 del Código Penal (causa 1926/I, “Belizan, Segundo Abraham s/inf. art. 292 del Código Penal” del 25/8/03).

Tal criterio se sustentó, en que los documentos “... a primera vista resultaron apócrifos para el personal preventor...”, lo que coincidía con el resultado de la pericia practicada, de lo cual se infirió que “...

surge manifiesta la falta de tipicidad en función de lo burdo de la pretendida maniobra ilícita, ya que sin mayores esfuerzos, el personal policial con la...

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