Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2016, expediente CSS 072342/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº72342/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos IMIHUALA RUBEN AURELIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.

LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la Ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 45/50 determinó que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 19,26%; razón por la que denegó el be-

neficio solicitado.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 65 de autos, el Tribunal dispuso, como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Mar del Plata, pcia.

de Buenos Aires, a fin de que, por intermedio de la actuación de personal idóneo, se determine el grado de invalidez que aqueja al interesado.

Del informe médico producido, que luce agregado a fs. 83 se desprende que el Sr.

  1. presenta: HTA estadio III, enfermedad respiratoria, limitación funcional rodilla izquierda y limitación funcional rodilla derecha que- sumado a los factores complementarios -

    le producen una incapacidad laborativa del 58,42% de la total obrera.

    Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por el facultativo interviniente impide al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral, más aún cuando específicamente se determinó que en tanto el paciente realiza tareas rurales en un ambiente altamente insalubre y prácticamente analfabeto no puede realizar sus tareas habituales sino ninguna otra, teniendo una incapacidad definitiva y total para cualquier tipo de actividad.

    Esta línea de pensamiento permite efectuar una interpretación amplia de la norma conforme a la doctrina sentada en autos : “H.P. , RAFAEL S/ Jubilación por...

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