Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Agosto de 2017, expediente CCF 005698/2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5698/2015 IMAGEN SATELITAL SA c/ TELEVISORA PRIVADA DEL OESTE SA s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTO: para decidir respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario articulado por la emplazada a fs. 265/78, cuyo traslado fue contestado a f. 281/87, contra la resolución de fs. 257/58; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el mencionado pronunciamiento esta S. desestimó

    la recusación con causa deducida por la firma demandada, tras recordar que su finalidad consiste en asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional y que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. A lo que se añadió que no puede deducirse en subsidio, para el hipotético caso en que no prosperase una defensa coetáneamente articulada, toda vez que ello constituye una suerte de amenaza o coacción intentada sobre el ánimo del magistrado, circunstancia que no se condice con la garantía del juez natural y con el respeto que se le debe a su investidura.

    Sin perjuicio de lo expuesto, a fin de que el rechazo del recurso deducido no parezca fundado sólo en razones formales, se advirtió con respecto a la causal de prejuzgamiento invocada por la accionada, que se configura cuando un magistrado, sin que el estado del proceso se lo exija, anticipa o deja entrever su opinión sobre el fondo de la causa o alguno de los aspectos que sólo corresponde decidir en la sentencia.

    En suma, que el dictado de la providencia en la que el magistrado intimó a la demandada a fin de que diera cumplimiento con la manda judicial impuesta, no configuró prejuzgamiento en los términos del artículo 17, inciso 7, del Código Procesal, toda vez que no se trató de una opinión anticipada, sino que allí, el Juez sólo se limitó -en la oportunidad Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #27495850#186317862#20170825083714972 procesal debida- directa y claramente a cumplir con el deber de proveer a...

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