Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2023, expediente FMP 031116/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

I.J.L. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA

s/ DIFERENCIAS SALARIALES

, Expediente FMP 31116/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación incoados por las partes contra la sentencia de grado de fecha 3/5/2022,

por medio de la cual el Sr. Juez a quo hace lugar a la demanda promovida por el Sr. J.L.I. contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Estado M. General del Ejército Argentino, ordenando incorporar al haber mensual –

como remunerativos y bonificables- los suplementos creados a través del art. 5

del decreto 1305/12 y su ampliatorio en Decretos nº 245/13, 855/13 y 614/14,

812/14, 967/15 y Resolución 377/2016, por el período no prescripto, esto es a partir del 23/10/2015 y hasta el 01/10/2020, fecha de entrada en vigencia del decreto 780/2020, debiendo abonar en el plazo de 10 días hábiles las sumas que correspondan conforme las pautas dispuestas en el día de la fecha. Además dispone que deberá aplicarse, como tasa de interés para el pago de las sumas adeudadas, la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; e impone las costas a la accionada vencida.

II) En primer lugar, la accionada expresa agravios con fecha 4/5/2022

argumentando que el 30/09/20 se publicó en el B.O. el dto. 780/20 por el que se derogaron a partir del 1/10/20 los suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el dto. 1305/12, los Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

cuales pasaron a incorporarse al haber mensual del personal militar. Por ello,

considera la cuestión ha devenido en abstracta.

En segundo lugar, se agravia de la imposición de costas a su parte.

Solicita se modifique la sentencia dictada en autos, con costas a la actora.

Hace reserva del caso federal.

III) Por otra parte, y respecto al recurso de apelación incoado por la parte actora con fecha 4/5/2022, atento la falta de presentación de agravios y el estado de autos, corresponde considerar desierto dicho recurso de apelación.

IV) Corrido el traslado de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia, por lo cual es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate.

V).- Entrando a conocer el recurso de apelación planteado por la parte demandada, en cuanto pretende la recurrente que se declare abstracta la cuestión con fundamento en el dictado del Decreto 780/20, entiendo que deberá ser rechazado por los argumentos que a continuación se expresan. -

Luego de la lectura de la sentencia dictada en autos que acoge la demanda hasta el 01/10/2020, fecha de entrada en vigencia del decreto 780/2020, y sin perjuicio del criterio sustentado por el firmante de los supuestos aplicables de ésta normativa, considero que dada la petición de la recurrente en cuanto a la aplicación del mentado decreto y que la sentencia dispone precisamente lo mismo, me lleva a concluir la inexistencia de agravio que pueda ser tratado por esta Alzada.

VI).- Respecto a la imposición de costas, teniendo ahora...

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